Sentencia en relación aguinaldo

13 Nov 2013 00:02 #1 por Arrakis
Sentencia en relación aguinaldo Publicado por Arrakis
Buenas noches

Quisiera que me ilustraran sobre lo siguiente:

Mi hermana gano una demanda que establece que el padre de la niña de ella debe pagar una cuota alimenticia y en diciembre de cada año el 30% de su aguinaldo, pero como él es empleado independiente quisiera saber si aplica lo del 30% o sería lo equivalente al valor de una cuota alimenticia? Otra cuestión como no hay orden de descuento cómo debe mi hermana hacer para saber si el señor va a depositar o no?

Gracias, espero puedan darme una luz al respecto.

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13 Nov 2013 07:37 #2 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Sentencia en relación aguinaldo
Segùn el decreto legislativo los empleados independientes deberàn depositar una cantidad igual a la aportada en concepto de cuota alimenticia en concepto de aguinaldo.

Es decir que en diciembre le toca doble cuota. Y si el deposito lo hace por dèposito deberà estar pendiente su hermana que aparezca reflejado el pago en la cuenta donde se efectua el pago de la cuota.

Suerte...

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13 Nov 2013 09:24 #3 por Arrakis
Respuesta de Arrakis sobre el tema Sentencia en relación aguinaldo
Disculpe pero como puede hacer mi hermana ya que en la sentencia la jueza dijo: "Hice saber que en el mes de diciembre corresponde el 30% de compesación económica o aguinaldo"; en base a eso el señor no se va hacer valer de tal mención para solo dar justamente el 30% de la cuota asignada (recordando que el señor es un empleado independiente) o será que se van a percatar cuando él vaya a depositar y le van a decir que debe ser una cantidad igual al de una cuota.

Otra consulta, como en la sentencia no se especificó en que fecha el señor debe depositar a que área de la PGR debe acudir mi hermana para que la orienten o le digan los pasos a seguir? Gracias

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13 Nov 2013 09:45 #4 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Sentencia en relación aguinaldo
Lo que señalo el tribunal es que en el mes de diciembre debe pagar el 30% del aguinaldo propio recibido; y de no recibir aguinaldo (por ser trabajador independiente), deberà aportar una cantidad adicional igual a la ya aportada en concepto de cuota alimenticia.

Lo recomendable es que su hermana hable con el padre de sus hijos y le haga esa advertencia; e incluso pueden "negociar" el pago de dicho aporte en dos partes: una pagadera en diciembre y otra parte en enero, lo importante es que lo pague.

Y NADIE en la PGR, le dirà sobre el porcentaje o cantidad que debe depositar. En la PGR, se limitan a recibir las cantidades de dinero, sin verificar si es lo que legalmente corresponde.

En la sentencia tuvo que quedar establecido que el dèposito se harìa por medio de la PGR. Si es asì tendrìa que acudir dispuesta a perder TODO EL DÌA, para que le aperturen el expediente en la Unidad de Familia, para que con la documentaciòn que le requieran la remitiràn al Banco de Fomento Agropecuario, para que ahì le aperturen la cuenta con un dòlar; y ese nùmero de cuenta deberà proporcionarselo al obligado, y adicional a ello deberà pedir al tribunal que NOTIFIQUE al obligado el nùmero de cuenta donde deberà realizar los dèpositos.

Si no quiere hacer el tràmite en la PGR, puede aperturar una cuenta en cualquier banco del sistema financiero y hacerlo del conocimiento del tribunal para que ellos le notifique de dicho nùmero al obligado. Pero para estar seguros que este señor recibiò el nùmero de cuenta, puede informarle personalmente del nùmero.

Lo mejor siempre es mantener relaciones cordiales entre los padres.

Suerte...

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