DESCUENTO EN SALARIO

13 Nov 2013 21:25 #1 por MIGUEL ABOGADO
DESCUENTO EN SALARIO Publicado por MIGUEL ABOGADO
Quisiera saber cuál es el porcentaje máximo a descontar en salario mensual después de ser condenado en juicio ejecutivo. Gracias estimados colegas.

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14 Nov 2013 07:32 #2 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema DESCUENTO EN SALARIO
Depende de cual se el salario percibido.

En el art. 622 CPCM, se encuentran los porcentajes. Y en el mismo se establece que el porcentaje màximo a descontar serà de un 25% sobre el excedente de dos salarios mìnimos.

Suerte...
El siguiente usuario dijo gracias: Yaky, MIGUEL ABOGADO

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14 Nov 2013 08:23 #3 por Jorge Aguilar
Respuesta de Jorge Aguilar sobre el tema DESCUENTO EN SALARIO
Buenos días
colegas foristas
que Dios nos bendiga
en relación a su cosulta dejeme decirle que el articulo 622 cpcym tal como sabiamente lo refiere la colega que antecede es la base legal que resuelve dicha interrogante.
solo ampliar un poco en cuanto a lo máximo que se puede descontar del salario es un 25% por las cantidad que exceso a un quinto salario mínimo urbano mas alto vigente.
y lo mínimo es un 5% para la primera cuantía adicional hasta que suponga el importe del doble del salario mínimo.
un 10% por cada cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo
un 15% por cada cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo
un 20% por la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo.
el articulo 623 nos refiere a la nulidad de pleno derecho los embargos de bienes inembargables y aquellos que excedan los limites fijados en este código aunque se realicen con el consentimiento del afectado.

GRACIAS COLEGA POR HACERME LEEER DICHOS ARTICULOS.
ESPERO QUE SEA DE PROVECHO.
El siguiente usuario dijo gracias: Yaky, NVramirez, MIGUEL ABOGADO

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15 Nov 2013 08:25 #4 por George Alonzo
Respuesta de George Alonzo sobre el tema DESCUENTO EN SALARIO
lo mínimo es un 5% para la primera cuantía adicional hasta que suponga el importe del doble del salario mínimo.
un 10% por cada cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo
un 15% por cada cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo
un 20% por la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo

se aplican los artículos 622 y 623 del Código Procesal Civil y Mercantil, el 623 nos determina que se puede embargar y que no.
El siguiente usuario dijo gracias: MIGUEL ABOGADO

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15 Nov 2013 10:31 #5 por MIGUEL ABOGADO
Respuesta de MIGUEL ABOGADO sobre el tema DESCUENTO EN SALARIO
Muchas gracias queridos colegas, me han ilustrado al 100%. Buen día.

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