En el art. 622 CPCM, se encuentran los porcentajes. Y en el mismo se establece que el porcentaje màximo a descontar serà de un 25% sobre el excedente de dos salarios mìnimos.
Suerte...
El siguiente usuario dijo gracias: Yaky, MIGUEL ABOGADO
Buenos días
colegas foristas
que Dios nos bendiga
en relación a su cosulta dejeme decirle que el articulo 622 cpcym tal como sabiamente lo refiere la colega que antecede es la base legal que resuelve dicha interrogante.
solo ampliar un poco en cuanto a lo máximo que se puede descontar del salario es un 25% por las cantidad que exceso a un quinto salario mínimo urbano mas alto vigente.
y lo mínimo es un 5% para la primera cuantía adicional hasta que suponga el importe del doble del salario mínimo.
un 10% por cada cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo
un 15% por cada cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo
un 20% por la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo.
el articulo 623 nos refiere a la nulidad de pleno derecho los embargos de bienes inembargables y aquellos que excedan los limites fijados en este código aunque se realicen con el consentimiento del afectado.
GRACIAS COLEGA POR HACERME LEEER DICHOS ARTICULOS.
ESPERO QUE SEA DE PROVECHO.
El siguiente usuario dijo gracias: Yaky, NVramirez, MIGUEL ABOGADO
lo mínimo es un 5% para la primera cuantía adicional hasta que suponga el importe del doble del salario mínimo.
un 10% por cada cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo
un 15% por cada cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo
un 20% por la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo
se aplican los artículos 622 y 623 del Código Procesal Civil y Mercantil, el 623 nos determina que se puede embargar y que no.