Bendiciones amigos, el presente caso es de un divorcio por separación que pretendo llevar a cabo, el asunto es que el demandado esta condenado en un centro rehabilitación, el punto es que hay una niña, como quedaría establecido en cuanto a la cuota alimenticia, quedaría pendiente hasta que el reo cumpla la condena que se le impuso, porque lleva seis años de estar en el centro penal, ya lleva la mitad de la condena, algunos de ustedes a llevado este tipo de divorcio que me asesore un poco en cuanto ala cuota alimenticia como quedaría establecido, y con respecto a los documentos anexar es necesario presentar en el caso del condenado agregando en la demandada de divorcio la copia certificada de la sentencia del juzgado quien condeno al demandado o no es necesario y en cuanto al domicilio del demandado sería donde esta actualmente recluido, porque ellos se casaron en Ilopango, le compete entonces al juzgado de familia de Soyapango???.
cualquier comentarios amigos me será de gran ayuda, muchas gracias.
Existen varias formas de tramitar un proceso de divorcio cuando el que se demandarà esta recluido.
Deberà demandarse en el lugar donde esta recluido el esposo. Si es en el Penal "La Esperanza" (Mariona), debe ser en San Salvador.
Sobre la cuota alimenticia, si el condenado realiza algùn tipo de trabajo en el penal donde se encuentra recluido, se puede pedir el pago de cuota. Si este privado de libertad, no realizada ninguna labor que le genere algùn tipo de ingreso, simplemente se pone que por la situaciòn particular del demandado, su cliente en la calidad en la que comparece se reserva el derecho de peticionar cantidad de dinero en concepto de cuota alimenticia, y pago de vivienda; asì como de igual manera y principalmente por no exponer a los hijos no se pronuncia sobre un regimen, de visitas, comunicaciòn y estadìa.
Y si puede presentar la certificaciòn de la sentencia donde se le condena al obligado, serìa pertinente.
Sugiero ademàs verificar la pertinencia de peticionar ademàs la suspensiòn del ejercicio de la autoridad parental para el privado de libertad (art. 241 CF)
Suerte...
El siguiente usuario dijo gracias: avecesar, eunice_gonzalez
Muchas gracias NVramirez, por su valiosa sugerencia, y si el recluido no realiza ningún labor que le genere ingreso alguno, yo hable con mi cliente y le dije que con trate la manera de hablar con él, si esta de acuerdo en disolver el matrimonio y si fuera el caso que llegaren a un acuerdo sería la vía mas fácil, porque así me ahorro de presentar dos testigos e ir a dos audiencias, ahora en cuanto al convenio de divorcio cuando este se suscribe y en cuanto a los cosas accesorias como la cuota alimenticia y el régimen de visitas, comunicación y estadía tal como usted me ha sugerido, no habría ningún problema si al ser calificado por el Juez, no lo aprobare los acuerdos adoptados por vulnerar los derechos de la hija, en referencia a los alimentos y régimen de visitas???
Creo que si se explica que por estar privado de libertad, se reserva el derecho de interponer la demanda correspondiente para se le otorguen alimentos a los hijos y establecer ademàs regimen de visitas, comunicaciòn y estadìa, no creo que tenga algùn problema.
Es decir que el convenio lo redacte màs o menos asì: "Sobre los derechos de los hijos, los comparecientes establecen que por encontrarse el señor xxxx, privado de libertad por cumplir condena de xxx años, no acuerdan nada sobre cantidad de alimentos (u ofrecer un aporte simbolico unos $20.ºº en especies) y sobre el regimen de visitas, comunicaciòn y estadìa y para no exponer a los hijos y someterlos a los procesos de revisiòn al entrar a un centro penal, tambien se reservan el derecho a establecer dicho derecho"
Suerte...
El siguiente usuario dijo gracias: Guardado, Pasante, avecesar