URGENTE, NECESITO DE SU EXPERIENCIA EN LA LITIS...

14 Nov 2013 09:12 #1 por Ely Cardona
BUEN DIA COLEGAS, NECESITO DE SU APOYO....... DEBO SEGUIR DILIGENCIAS DE ACEPTACION DE HERENCIA INTESTADA, EN DONDE 4 HIJOS ACEPTARAN HERENCIA Y LA ESPOSA, PERO 4 NO ACEPTARAN, PORQUE DEJARON UN PODER A UN HERMANO DE LOS QUE ACEPTARAN PARA QUE RENUNCIE A LA ACEPTACION EN CUANTO AL DERECHO QUE LES CORRESPONDE A ELLOS 4. NUNCA HE SEGUIDO ESTAS DILIGENCIAS DE ESTE MODO... LA PREGUNTA ES: EN QUE MOMENTO O ETAPA SE PRESENTA EL HERMANO A RENUNCIAR DICHOS DERECHOS? O SE PRESENTA CON LA MISMA SOLICITUD? O CON DIFERENTE ABOGADO? .. NO SE, ME PODRIAN AYUDAR POR FAVOR.... Y SI ALGUIEN TIENE UN MODELO QUE ME LO PROPORCIONE POR FAVOR.... LES AGRADECERE INFINITAMENTE.... :)
ATTE. ELY

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14 Nov 2013 15:12 - 14 Nov 2013 15:15 #2 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema URGENTE, NECESITO DE SU EXPERIENCIA EN LA LITIS...
Si 4 de ls 8,mas la esposa,y cualquier otro con derecho entran en conflicto pues es dee entarada via judicial la herencia.Si alguno de los llamados,no importa la relacion ,si es uno de los hijos,dos hermanos o la esposa.Si de existir uno renuente a acepatar te dejo una respuesta que di en otra solicitud,similar a la tuya ,solo es cuestion de adaptar, en vez de la "señora"; quien es el demando.Por que no lo podemos estar esperando a que si quieren o no aceptar.Ese ardid desplazar la autorizacion de aceptar o no la herencia no inhibe de seguir con el poroceso.

Aca es donde se materializa el verdadero significado de delación; que es deletar, denunciar, expresar que alguien esta involucrado o tiene que ver con la cosa litigiosa, asi como dice el Art. 957.- La delación de una asignación es el actual llamamiento de la ley a aceptarla o repudiarla.

Bien pero esta denuncia no solo es en virtud de la ley pues como bien lo hace el art 1155;también de estar al tanto un interesado que sabe y conoce que existen herederos; entonces ya la idea u objeto del edicto se vuelve inútil. Pues el interesado en la demanda conoce que este demandado perfectamente le asisten derechos que puede reclamar y por economía procesal y BUENA FE se le hace saber que como dicen coloquialmente VA a querer o NO participar de la herencia .Recordemos que nuestro código civil es centenario; y muchos de los aspectos que están contemplado en la norma sustantiva tenian visos de darle la mayor protección a los derechos de los ciudadanos, que para ellos en aquellos tiempos recorrer 100 km era una hazaña
Entonces el quid de la demanda, para que sea ya declarada administradora la señora; esta en el siguiente Art. 1156.- El asignatario constituido en mora de declarar si acepta o repudia, se entenderá que repudia.
Como menciona el articulo una vez emplazado si a los 40 dias no se pronuncia;por omisión y tacimente repudia la herencia.

Con respecto al modelo soy de la opinión que algunos de estos como expresaba anteriormente en otros comentarios; muchas veces no se encuentran tan fácilmente, pero alguien los tuvo que hacer;pues no llegaron de los cielos. Asi que tomando en cuenta el art 160 y atención al 19,17 y 418 del CPCM habra que considerar los presupuestos de estos artículos y confeccionar alguno que se adapte.Recordemos que si de haber alguna falta solo podrán prevenirnos pues la fundamentación ya por ley es clara de lo que pretendemos; para que algún resolutor incomodo la declare improponible o inepta.
Espero te haya ayudado.
El siguiente usuario dijo gracias: Marymar, sungki

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15 Nov 2013 08:44 #3 por Ely Cardona
Respuesta de Ely Cardona sobre el tema URGENTE, NECESITO DE SU EXPERIENCIA EN LA LITIS...
JUAN AVELAR O,
Le agradezco por su apoyo, tomaré en cuenta sus sugerencias, no esta demas comunicarle, que siempre desde que he iniciado la litis, siempre he creado mis propios modelos, y nunca hasta hoy me han prevenido, pero este caso me ha puesto dudosa por eso recurrí a ustedes.... Feliz día...

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