herencia ayuda por favor

14 Nov 2013 16:47 #1 por Abogadadiaz
herencia ayuda por favor Publicado por Abogadadiaz
buenas tardes una pregunta si son 6 los herederos y los otros dos no aceptan la herencia ya el causante le ha dejado estipulado en un testamento, y les ha dejado la porcion que les corresponde a cada uno como pueden los otros 4 hacer para poder escriturar ya a su nombre si dos de los herederos no estan de acuerdo con el testamento.

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14 Nov 2013 17:06 #2 por JORGEQ
Respuesta de JORGEQ sobre el tema herencia ayuda por favor
MMM....CASI NO SE ENTIENDE.... DEFINITIVAMENTE SI HAY TESTAMENTO LOS QUE ESTAN FUERA NO PUEDEN ENTRAR.... AHORA BIEN PARA REPARTIRSE ESO TENES QUE SEGUIRLE LA ACEPTACION DE HERENCIA TESTAMENTARIA JUDICIAL O NOTARIALMENTE Y LUEGO INSCRIBIRLA A FAVOR DE LOS HEREDEROS PARA POSTERIORMENTE HACER UNA PARTICION O JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL.-

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14 Nov 2013 22:02 #3 por Marymar
Respuesta de Marymar sobre el tema herencia ayuda por favor
Si en realidad no se entiende muy bien el caso que planteas pero lo que explica el colega Jorge es lo que tienes que hacer. Sin embargo si hay oposición por parte de 2 herederos es mejor seguir las diligencias judicialmente.

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15 Nov 2013 14:40 #4 por Abogadadiaz
Respuesta de Abogadadiaz sobre el tema herencia ayuda por favor
los seis hermanos estan en el testamento a cada uno el papa les dejo lo que les corresponde, pero solo cuatro empesaron la aceptacion de herencia pero los otros dos no quieren, por eso no se que hacer con ese caso como se podra hacer para que los cuatro que estan de acuerdo ya les salga las escrituras a nombre de ellos

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16 Nov 2013 05:36 #5 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema herencia ayuda por favor
Como los otros dos no quieren y no se puede estar esperandolos o estar sujetos al capricho de ellos ,se les demanda conforme al art 1155 Civil;puesto que su actitud solo obstaculiza,se le concedera 40 dias, si en ese plazo no se presentan o no expresan su posicion,pues se quedan sin nada, como creo que es lo que quieren y los demas se reparten lo de ellos,asi pues la vida sigue y ellos por vivos se quedan como dije sin nada,pues no se puede estar a su arbitrio

Art. 1155.- Todo asignatario será obligado, en virtud de demanda de cualquier persona
interesada en ello, a declarar si acepta o repudia; y hará esta declaración dentro de los cuarenta días subsiguientes al de la demanda. En caso de ausencia del asignatario o de estar situados los bienes en lugares distantes, o de otro grave motivo, podrá el Juez prorrogar este plazo; pero nunca por más de seis meses.
Durante este plazo tendrá todo asignatario la facultad de inspeccionar el objeto asignado; podrá
implorar las providencias conservativas que le conciernan; y no será obligado al pago de ninguna
deuda hereditaria o testamentaria; pero podrá serlo el curador de la herencia yacente en su
caso.
El heredero, durante el plazo, podrá también inspeccionar las cuentas y papeles de la sucesión.
Si el asignatario ausente no compareciere por sí o por legítimo representante en tiempo
oportuno, se le nombrará curador de bienes que le represente, y acepte por él con beneficio de
inventario.
Art. 1156.- El asignatario constituido en mora de declarar si acepta o repudia, se entenderá que
repudia.
El siguiente usuario dijo gracias: Marymar, avecesar, Abogadadiaz

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16 Nov 2013 18:18 #6 por Abogadadiaz
Respuesta de Abogadadiaz sobre el tema herencia ayuda por favor
Gracias por su aporte, tiene algun modelo que me envie para interponerla como usted me lo menciona si no es tanta molestia, muchas gracias colega.

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18 Nov 2013 14:22 #7 por Abogadadiaz
Respuesta de Abogadadiaz sobre el tema herencia ayuda por favor
buenas tarde colega me comenta el señor que ya los declararon herederos entonces luego de eso seria la particion de bienes, tiene algun modelo de eso o como hacer nunca he hecho uno de esos

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18 Nov 2013 22:04 - 18 Nov 2013 22:06 #8 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema herencia ayuda por favor
Disculpe colega que no le haya respondido;en la seccion de descargas hay varios modelo que le podrian servir;solo acceda a descargas luego a materia civil, y busque un modelo y lo adecua.Como se hace?, pues la sala ha expresado varias consideraciones:
"La partición es la división y repartimiento que se hace de una cosa común entre las personas a quienes pertenece. La división de la comunidad viene simplemente a determinar y singularizar qué pertenece a cada uno en la comunidad. La división de las cosas comunes y las obligaciones y los derechos que de ella resulten se sujetan a las mismas reglas que en la partición de herencia, de conformidad a lo establecido por el Art. 2064 del Código civil.- …Argumentaciones y motivaciones judiciales de Cámaras de lo Civil, 2003, 2004, 2005, pag. 316.
Por otra parte, el Art. 1196 C.C., establece: "Ninguno de los coasignatarios de una cosa universal o singular será obligado a permanecer en la indivisión; la partición del objeto asignado podrá siempre pedirse con tal que los coasignatarios no hayan estipulado lo contrario."
De lo anterior se colige que, ningún comunero o coasignatario puede ser obligado a permanecer en la indivisión, pues el derecho de determinar o singularizar, mediante la actuación judicial correspondiente, la porción del inmueble que le corresponde en la cosa común, le nace de su derecho de propiedad consagrado en la Constitución, y podrá pedirse "siempre" con tal de que no se haya estipulado lo contrario.-

Lo que sucede es que se tendria que hacer ya sea via judicial; a mi modo de ver seria lo mas certero, pues no existe en CPCM algun procedimiento especifico.Peo se podria tambien aplicando por integracion no supletoriamente lo que el cpcm nos dice de los procesos no contenciosos que se resolveran via proceso abreviado, si se decidiera ir via notarial.
El siguiente usuario dijo gracias: Abogadadiaz

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