PERDIDA DE A. PARENTAL.

15 Nov 2013 14:56 #1 por vicky02
PERDIDA DE A. PARENTAL. Publicado por vicky02
Colegas tengo una cliente que quiere que su yerno pierda los derechos como tal tiene sobre sus 2 hijos menores de edad, el caso es que la mama de los niños ya falleció, hija de mi cliente, el papa de los niños no trabaja, vive de lo que la señora les envía del extranjero ella es residente en los EE UU, pero el señor se gasta el dinero en mujeres, no en los niños como devia de ser y por lo cual la señora les envía el dinero, ella reside en los estados unidos, pero por tal situación quiere hacerse responsable legalmente de sus nietos, y llevárselos. puede hacerlo? que tramite debo seguir para que mi cliente logre su deseo.por el bien de los niños.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

16 Nov 2013 06:23 #2 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema PERDIDA DE A. PARENTAL.
Vamos a partir del supuesto que lo que dice la señora es cierto;digo esto pues la realacion yerno suegra no sulen ser de las mas afortunadas,claro estan sus exepciones.Lo primero seria recabar los suficientes elementos de prueba para demostrar que las causales de la perdidad se cumplen,pues decir asi de simple este señor se gasta el dinero que yo le doy,le dirian "y entonces para que le da".Recordemos que la autoridad parental es un derecho y obligaciones,y la ley tiene como expectativa que sean los padre y no los abuelos los que cuiden a los hijo para perderla seria conforme a lo que dice :
CAUSAS DE PERDIDA
Art. 240.- El padre, la madre o ambos perderán la autoridad parental sobre todos sus hijos, por
cualquiera de las causas siguientes:
1a.) Cuando corrompieren a alguno de ellos o promovieren o facilitaren su corrupción;
2a.) Cuando abandonaren a alguno de ellos sin causa justificada;
3a.) Cuando incurrieren en alguna de las conductas indicadas en el artículo 164; y,
4a.) Cuando fueren condenados como autores o cómplices de cualquier delito doloso, cometido
en alguno de sus hijo.

Como vemos es una situacion extrema pedir la perdida pues ya no se recupera,es de anlizar las causales y verificar si el señor haya incurrido en alguna de estas.Veo que se podria pedir en todo caso que se le suspendiera.
CAUSAS DE SUSPENSION
Art. 241.- El ejercicio de la autoridad parental se suspenderá al padre, o a la madre o a ambos,
por las siguientes causas:
1a) Por maltratar habitualmente al hijo o permitir que cualquier otra persona lo haga;
2a) Por alcoholismo, drogadicción o inmoralidad notoria que ponga en peligro la salud, la
seguridad o la moralidad del hijo;
3a) Por adolecer de enfermedad mental; y,
4a) Por ausencia no justificada o enfermedad prolongada.

Si se adecuara a una de estas conductas y se probara,seria cuestion luego que la abuela por el art.299Cf se nombrara como su tutora.En estos casos hay queir despacio en las pretrensiones de los clientes pues muchas veces privan ciertos sentimientos adversos. que distorsionan en algunos casos la verdadera situacion.Informese donde vioven los niños a que escula van y platique con vecinos y los maestros que esas gente SIEMPRE estan con GANAS de hablar del projimo,y cobre por sus servicios, planteeselo a su cliente.Esa es mi opinion espero le haya servido

PD: La investigacion, le serviria de todos modos para empezar a sustentar su demanda;pero como le digo cobre por sus servicios.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.171 segundos
Gracias a Foro Kunena