HOLA A TODOS una consulta como se puede hacer para reconocimiento de paternidad ya que en la certificación de partida de nacimiento sale otro siendo el padre; pero antes de eso el fue el que fue asentar al hijo pero hoy sale otro siendo el padre. Gracias por su ayudad
DEBES HACER UNA IMPUGNACION DE PATENIDAD EN BASE A IMPUGNACION DE PATERNIDAD
El Art. 141 C.F, nos habla de la Presunción de Paternidad; y en el cual nos dice que se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de los trescientos días siguientes a su disolución o declaratoria de nulidad.
Quienes pueden ejercer la Acción de Impugnación de Paternidad:
El marido mismo. Sobre la base del Art. 151 CF nos dice que en vida del marido nadie podrá impugnar la paternidad que por ley se le atribuye, sino el marido mismo, pero deberá probar que el hijo no pudo haber sido engendrado por el.
El hijo, ejerciendo su derecho a investigar la paternidad
Los herederos del marido, sus ascendientes y toda persona a quien la paternidad le ocasione un perjuicio actual.
LO QUE PROCEDE ES UNA IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO.
IMPUGNACION DEL RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO
Art. 156.- El reconocimiento voluntario de paternidad podrá ser impugnado por el hijo, por los ascendientes del padre y por los que tuvieren interés actual, probando que el hijo no ha podido tener por padre el reconociente. Con relación al hijo la acción es imprescriptible.
CADUCIDAD DE LA ACCION
Art. 157.- Los ascendientes del padre no podrán impugnar el reconocimiento, transcurridos noventa días después de aquél en que tuvieren conocimiento del acto.
Los demás interesados no podrán impugnar el reconocimiento transcurridos trescientos días después de aquél en que tuvieron interés actual en ello y pudieron hacer valer sus derechos.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
Tengo un caso similar a éste, pero en mi caso mi cliente quien reconoció al hijo quiere impugnar la paternidad,el niño es originario de Guatemala,y fue asentado por su padre en dicho país, mi cliente sabía eso, pero en ese momento estaba muy enamorado de la madre del niño, que por agradar a la madre del niño, mi cliente reconoció al niño aquí en vuestro país, en mejicanos, S.S. posteriormente se caso con la madre y después, se divorcio, hoy que están separados quiere impugnar la paternidad.
De lo antes manifestado me surge la inquietud, si mi cliente puede impugnar a pesar de que ya caduco el plazo para ejercer dicha acción, en base al art. 152 C.F.
Ahora si fuera el caso que no se pudiera ir por esa vía, consideran ustedes que podría aplicar la nulidad de certificación de partida de nacimiento, en cuanto a la falsedad en datos que se consignaron con respecto a la filiación paterna. art. 196 C.F.
croix04 escribió: HOLA A TODOS una consulta como se puede hacer para reconocimiento de paternidad ya que en la certificación de partida de nacimiento sale otro siendo el padre; pero antes de eso el fue el que fue asentar al hijo pero hoy sale otro siendo el padre. Gracias por su ayudad
Si existen dos asientos de partida de nacimiento. Es procedente iniciar las diligencias de nulidad del segundo asiento; y si entiendo que el padre biològico fue el primero en asentar a su hijo como tal; serà esta la que quedarà vigente.
Y sugiero que se verifique el procedimiento por medio del cual se asento "otra partida" de nacimiento, donde aparece una persona que no es el padre biològico.
De ahì verificar la procedencia de iniciar una impugnaciòn de paternidad o del reconocimiento voluntario de paternidad.
avecesar escribió: Tengo un caso similar a éste, pero en mi caso mi cliente quien reconoció al hijo quiere impugnar la paternidad,el niño es originario de Guatemala,y fue asentado por su padre en dicho país, mi cliente sabía eso, pero en ese momento estaba muy enamorado de la madre del niño, que por agradar a la madre del niño, mi cliente reconoció al niño aquí en vuestro país, en mejicanos, S.S. posteriormente se caso con la madre y después, se divorcio, hoy que están separados quiere impugnar la paternidad.
De lo antes manifestado me surge la inquietud, si mi cliente puede impugnar a pesar de que ya caduco el plazo para ejercer dicha acción, en base al art. 152 C.F.
Ahora si fuera el caso que no se pudiera ir por esa vía, consideran ustedes que podría aplicar la nulidad de certificación de partida de nacimiento, en cuanto a la falsedad en datos que se consignaron con respecto a la filiación paterna. art. 196 C.F.
cualquier sugerencias seran bienvenidos.
feliz día.
Y si existen dos asientos de partida de nacimiento una guatemalteca y otra salvadoreña, siendo esta la ùltima en asentarse; porque no iniciar diligencias de nulidad del segundo asiento????
Ahora habrà que valorar si su cliente tiene legitimaciòn procesal para iniciar dichas diligencias.
Para el caso del niño guatemalteco, debes verificar si en la partida de nacimiento guatemalteca figura como reconociente el verdadero padre del niño y si la partida de nacimiento de mejicanos fue asentada conforme a derecho, pues sé de algunos casos que en esa alcaldía se han realizado subsidiarios de estado familiar de hijo de niños o adolescentes vía notarial, lo cual no se puede hacer, siendo procedente la nulidad del asiento por inobservancia a lo dispuesto por el articulo 2 de la ley de jurisdicción voluntaria, en concordancia al articulo 1552 y siguientes del cc; 21 y 22 de la ley del registro del estado familiar y ........
Es mas con solo el hecho de que la partida del niño no este inscrita en la alcaldía de san salvador, resulta evidente que el asiento no es conforme a derecho, que se hizo de manera subsidiaria o hubo alguna movida, verifica como se hizo. PD: la nulidad no la puede alegar la persona que realiza el acto a sabiendas que esta viciado con nulidad.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.