Buen día colegas,
Tengo un caso y quiero consultarlo!
Como proceder en los casos en donde un cliente se presenta a su oficina con intenciones de divorciarse, pero le manifiesta que al momento de casarse ni el notario ni los contrayentes llevaron el testimonio a la alcaldía para que les marginaran las partidas, por lo que estas a la fecha están sin marginar y según dicen de eso ya quince años.
Estimado colega con respecto a tu pregunta lo que tienes que considerar es lo siguiente:
El matrimonio que fue celebrado hace quince años entre tu cliente y su conyuge es válido y queda perfeccionado desde el mismo instante que así lo declara el notario respectivo Art. 27 C.F.
sin embargo queda dentro de la responsabilidad del funcionario autorizante el llevar el testimonio respectivo a cada uno de los Registros del Estado Familiar de donde son originario los contrayentes.
sin embargo lo que puedes hacer es solicitar a la Sección de Notariado de la Corte Suprema de Justicia que te emitan un testimonio de la escritura de matrimonio de tu cliente, les tienes que especificar el nombre completo de los contrayentes, nombre completo del notario autorizante y si tienes a la mano el nombre de los testgos.
cuando tengas esta iformación planteas tu demanda y haces las observaciones pertinenes recuerda que siempre tienes que presentar las correspondientes partidas de nacimiento y si tienen hijos en común también debes anexarla
ADEMAS SI TU CLIENTE CUENTA CON LOS TESTIMONIOS SE DEBEN PRESENTAR EL LAS ALCALDIAS RESPECTIVAS Y LUEGO SACAR LAS PARTIDAS YA MARGINADAS PARA SER PRESENTADAS PARA EL DIVORCIO Y SI NO TIENE LOS TESTIMONOS SE SOLICITA NA LA SECCION DE NOTARIADO