El caballero Justo N. fallece, teniendo un seguro de vida por $1,000,000 con la aseguradora Z, sus beneficiarios son Francisco N. hijo, Julia N. cónyuge, Juan N. y María N. Padres y Marcial N. hermanos. Las personas mencionadas renuncian a la herencia del causante Justo N. Pregunta: ¿ Quien adquiere los derechos del seguro?
a) Los otros herederos que sí aceptaron la herencia;
b) La Universidad de El Salvador y los hospitales;
c) Los mencionados beneficiarios;
d) La empresa Z en virtud de la renuncia de que se trata; y,
e) La conviviente de Justo N
Te daré una respuesta a medias ( muy a mi pesar) la respuesta es el literal C, ya que existe una disposición en el código de comercio q establece q ciertos parientes, dependiendo del grado de parentesco, valga la redundancia, aunque renuncien a la herencia serán beneficiarios del seguro, el problema, es que no me acuerdo de esa disposición...
es el articulo 1482 del Código de Comercio, y como dice el colega Heberth, aunque los herederos renuncien a la herencia, adquirirán los derechos del seguro.-