pregunta: si una sociedad es propietaria de un inmueble inscrito en el registro de la propiedad raiz e hipoteca,en el (2002) y este inmueble grabado con prenda a favor de un banco (2013),luego se presenta una compraventaotorgada por la sociedad aludida a ''X'' persona
ES INSCRIBIBLE LA ESCRITURA DE COMPRAVENTA A FAVOR DE ''X''
Legalmente si procede la inscripción de la compravente, pues la prenda grava unica y exclusivamente el bién pignorado y no tiene nada que ver con el inmueble. Lamentablemente existen muchos registradores que le dirán lo contrario, y le pedirán autorización del Banco para poder inscribir la compraventa, por tal razón en lo personal lo que yo haría, en aras de velar por los derechos de mi cliente, me sercioraría que con el producto (el precio) de la venta, el vendedor cancelara el crédito.
Espero que le sirva mi opinión.
Saludos
siii como lo dijo anteriormente el colega habría que estar seguro si ya ha sido cancelado el crédito... para proseguir a la inscripción de la escritura de compraventa