Fallecido el causante Poncio , sus hijos y coherederos abintestato María, José, Pedro y Pablo, inician diligencias notariales de aceptación y declaratoria de herencia, ante sus oficios notariales. Después de la solicitud inicial, María desconfía del Notario que buscaron sus hermanos, y pretende que por lo que le corresponde como derecho hereditario, se tramiten ante un notario diferente. usted como Notarioque ha comenzado a conocer las diligencias, acertadamente explica:
a) Que perfectamente puede tramitar su derecho de herencia por separado ante otro Notario;
b) Que tiene que seguir las diligencias con el Notario que inició el conocimiento y tramitación, aunque no quiera, porque los demás herederos son mayoría;
c) Que tiene que seguir las diligencias con el Notario que inició el conocimiento y tramitación, porque los honorarios notariales son indivisibles;
d) Que no se puede notarialmente seguir las diligencias ante dos notarios distintos, porque lo que en caso de desacuerdo tendrán que continuar judicialmente las diligencias;
e) Que si se separa del resto de coherederos, perderá su derecho hereditario.
A mi juicio la respuesta correcta, no se si estoy en lo cierto, es la del literal d) pero de lo que si estoy segura es que no puede promover las diligencias de merito, ante otro Notario. Por consiguiente si desconfianza María tendría que inicarlo judicialmente.
PAT escribió: Fallecido el causante Poncio , sus hijos y coherederos abintestato María, José, Pedro y Pablo, inician diligencias notariales de aceptación y declaratoria de herencia, ante sus oficios notariales. Después de la solicitud inicial, María desconfía del Notario que buscaron sus hermanos, y pretende que por lo que le corresponde como derecho hereditario, se tramiten ante un notario diferente. usted como Notarioque ha comenzado a conocer las diligencias, acertadamente explica:
a) Que perfectamente puede tramitar su derecho de herencia por separado ante otro Notario;
b) Que tiene que seguir las diligencias con el Notario que inició el conocimiento y tramitación, aunque no quiera, porque los demás herederos son mayoría;
c) Que tiene que seguir las diligencias con el Notario que inició el conocimiento y tramitación, porque los honorarios notariales son indivisibles;
d) Que no se puede notarialmente seguir las diligencias ante dos notarios distintos, porque lo que en caso de desacuerdo tendrán que continuar judicialmente las diligencias;
e) Que si se separa del resto de coherederos, perderá su derecho hereditario.
literal d). base legal Art. 21 inc. 2° LENJVYOD
El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."