Juan Pérez y compañía, es una sociedad integrada por cinco socios que tienen una participación social de $50,000.00 cada uno. Uno de ellos, Pedro Pérez, es en deber a Carlos Arjona la suma de $12,000.00 a un interés del 9% anual. El plazo de esta obligación venció sin que Pedro Pérez haya pagado a su acreedor, razón por la cual éste sigue el juicio ejecutivo correspondiente y el ejecutor de embargo traba embargo en la participación que le corresponde al demandado en la Sociedad "Juan Pérez y Compañía".
Siendo que han pasado más de tres años desde que se trabó el embargo sin que la sociedad haya generado utilidades para repartir y de que, además, falta un año para que venza el plazo social, acude a su despacho y le pregunta: ¿Qué puede hacer para satisfacer su crédito? Usted le responde:
a) No puede hacer nada y tendrá que esperar hasta que haya utilidades;
b) Pedir al Juez que saque a remate la participación social embargada;
c) No es un caso previsto y se tendrá que integrar la solución;
d) Demandar la disolución y liquidación de la sociedad; y,
e) Esperar a que venza el plazo de la sociedad y negarse a dar su consentimiento para prorrogar el mismo y pagarse con la cuota de liquidación correspondiente.