X persona fue dueño de un inmueble inscrito, habiendo fallecido deja testamento en el cual instituye como herederos univesales suyos a sus dos hijos, pero a la ves instituye un legado dejando el inmueble citado a su hermana Y,,las herederas declaradas disponen del inmueble y habiéndolo inscrito a su favor por traspaso por herencia lo venden a ''C''
es inscribible la compraventa a favor de ''C'' en el registro de la propiedad raíz e hipotecas ????
La regla no puede ser mas facil el que tenga el dominio de un bien;puede disponer de el como guste sin mas limite que la ley.ASi por tradicion C aduiere de sus legitimos propietarios ya sea que lo hayan heredado,comprada o que se los donaran;ese bien es inscribible.
CORRECTO ESTOY DE ACUERDO CON EL COLEGA EN CUANTO A LA INSCRIPCIÓN DEL INMUEBLE ADEMAS SERA LA LEGATARIA LA QUE SEGÚN MI CRITERIO CONTRA LA HEREDERA PODRA DEMANDAR POR INCUMPLIMENTO ASÍ COMO POR DAÑOS Y PERJUICIOS.
Los 2 Colegas anterior tienen razón.
Art.1078 CC. "Los asignatarios a título universal, con cualesquiera palabras que se les llame, y aunque en el testamento se les califique de legatarios, son herederos; representan la persona del testador para sucederle en todo sus derechos y obligaciones transmisibles.
Los herederos son también obligados a las cargas testamentarias, esto es, a las que se constituyen por el testamento mismo, y que no se imponen a determinadas personas".
La legataria debe de iniciar el proceso de Petición de Herencia en contra de las Herederas que vendieron el Inmueble legado, en base a los Art. 1186. "El que probare su derecho a una herencia, ocupada por otra persona en calidad de heredero, tendrá acción para que se le adjudique la herencia, y se le restituyan las cosas hereditarias, tanto corporales como incorporales; y aun aquellas de que el difunto era mero tenedor, como depositario, como datario, prendario, arrendatario, etc., y que no hubieren vuelto legítimamente a sus dueños." y Art. 1190. "El heredero podrá también hacer uso de la acción reivindicatoria sobre cosas hereditarias reivindicables, que hayan pasado a terceros, y no hayan sido prescritas por ellos, sin perjuicio de la acción de saneamiento que a éstos competa."
Es que precisamente el problema radica en que el inmueble legado a la hermana, fue aceptado como parte de la herencia de los dos herederos universales, ahora el problema entiendo yo es que los herederos no cumplieron cn la voluntad del causante y cn la ley misma, Art. 670.- La tradición de un legado de cosa inmueble se efectúa por medio de una escritura pública en que el tradente exprese entregarlo y el legatario recibirlo; en esta escritura se insertará la cabeza, cláusula y pie del testamento en que conste el legado.
Coincido que lo que podría hacerse es una demanda de daños y perjuicios por el no cumplimiento, porque el proceso ejecutivo por obligación de hacer personalisima inciso segundo del art. 658 CprCyM, ya no tiene sentido, por la transferencia del inmueble, asi como la reivindicación del mismo, ya que para esto ultimo necesitarías. Un documento inscrito q exiga el retorno de la posesión del inmueble, pero la venta hecha a" c" si es válida...