Hola buenas noches, queridos amigos foristas, me imagino que algunos de Ustedes al igual que yo se van a someter al examen de notariado el día domingo, en consecuencia estoy revisando algunos artículos y tengo una duda, alguien me decía que la liquidación de sociedades ya no se hace a través de escritura pública, que es una reforma, que ahora es la certificación de la junta en la que se toma el acuerdo lo que sustituye a la escritura de liquidación y esa certificación debidamente firmada por el secretario, se presenta en el registro de comercio para su inscripción. Asimismo otra pregunta, verdad que no se hace escritura de disolución? Les agradecería mucho sus respuestas y les deseo suerte y Bendiciones de ante mano a todos, a los que se someten este domingo y los que se someteran el otro domingo, que Dios nos ilumine con las respuestas correctas.
La disolucion de Sociedades la encontras en el Art. 63 del codigo de Comercio en su inciso primero dice que esta no es automatica, pero que para que surta efecto debera de acordarse o reconocerse la disolucion por sus socios, en Junta General o se pronuncia Sentencia declarando la disolucion.
En su inciso ultimo reza lo siguiente: """ e acuerdo de disolucion y l ejecutoria de la sentencia, en su caso se inscribiran en el Registro de Comercio y surtiran sus efectos desde la fecha de su inscripcion"""
En cuanto a tu segunda consulta, no tengo reflejado Escritura alguna para disolucion, es mas te recomiendo que leas el Art 64 Com. en su primera parte, ya reformado.