buenas noches
necesito consejo
el caso son cuatro fiadores que pagaron un embargo ppor 20 mil dolares,,
es posible que exista una salida legal y ellos puedan recuperar de alguna forma ese dinero
si pueden me pueden ayudar es una emergencia
muchas gracias
siempre es mas q valiosa su ayuda
Por supuesto, legalmente tus clientes pueden recuperar lo que han pagado como fiadores o codeudores. La posibilidad material de obtener lo pagado de parte del deudor principal dependerá de se si tiene bienes o no, o si trabaja para el pago.
Con el pago que han hecho los codeudores, ellos se han subrogado en los derechos que tenia el acreedor, con lo que ahora ellos pueden demandar al deudor principal para que les pague de acuerdo a sus proporciones. La certificación de la sentencia y la liquidación del embargo te servirá para promover la acción.
muchas gracias,,,ya les pedi las certificacion de la sentencia ,, y los vere mañana , pero no estaba muy segura de q si se podia,, otra pregunta entonces seria un juicio ejecutivo tambien???
si claro, que es en un Juicio Ejecutivo, pues, las sentencias traen aparejada ejecucion, pero en este caso la sentencia no es titulo propioamente tal, sino es medio de prueba que le da a los fiadores el derecho de sobrogarse en los rerecho del acreedor, para perseguir al deudor principal, sinembargo habra que revisar el documento ablligacional, a efecto d determinar hasta que monto se puede subrogar, tomando en cuenta si son solidarios, o no.
CLARO QUE SI, YA QUE EL FIADOR PAGO ALGON QUE EL NO DEBIA, EL CASO ES QUE ANTES DE INICIAR DICHA DILIGENCIA ES NECESARIO SABER SI EL DEUDOR PRINCIPAL TIENE BIENES QUE PUEDEN SER EMBARGADOS O SUELDO YA QUE AL GANARSE EL JUICIO PARA EJECUTAR LA SENTENCIA NO HABRIA CON QUE, PIENDO QUE EL ACREEDOR PRINCIPAL NO LE COBRO A ESTE DEUDOR, PORQUQE NO TENIA NADA, DE TODOS MODOS HABRIA QUE HACER ESA INVESTIGACIÓN.
si los fiadores pagaron por el deudor principal opera la figura del pago por subrogación, con la documentación solicitada donde se acredita la deuda cancelada o finiquito y la certificación de la Sentencia puedes iniciar un juicio ejecutivo civil o mercantil, según sea el caso. Bendiciones.
recuerde colega que los fiadores cuando pagan la deuda pasan a ocupar el lugar del acreedor y ademas para eso existe la figura del pago por subrogación arts. 1478 al 1453 codigo civil