Saludos colegas, en una pregunta del examen de notariado más o menos daba a entender algo así:
Los padres de Mateo se divorciaron, a la madre le quedo la guarda personal y el padre vive en Australia, la madre desea que su hijo salga del país, y llega su oficina, que le diría:
a) El permiso lo puede otorgar ella dado que tiene la guarda personal;
b) Ambos deben otorgar el permiso;
c) Dado que el padre esta en Australia no tiene nada que ver en el caso.
Que de acuerdo a lo dispuesto en los art. 208 CF, con relaciòn al 44 LEPINA, deberà la madre tramitar um proceso de perdida de autoridad parental, para que sea ella quien de forma exclusiva ejerza los derechos derivados de la AP; o tramitar un permiso para que el menor pueda salir del paìs mediante resoluciòn judicial o administrativa de la PGR.
NVramirez escribió: Que de acuerdo a lo dispuesto en los art. 208 CF, con relaciòn al 44 LEPINA, deberà la madre tramitar um proceso de perdida de autoridad parental, para que sea ella quien de forma exclusiva ejerza los derechos derivados de la AP; o tramitar un permiso para que el menor pueda salir del paìs mediante resoluciòn judicial o administrativa de la PGR.
Suerte...
Saludos colega
Entre las tres alternativas posibles ¿Cual respuesta elegirías?
NVramirez escribió: Que de acuerdo a lo dispuesto en los art. 208 CF, con relaciòn al 44 LEPINA, deberà la madre tramitar um proceso de perdida de autoridad parental, para que sea ella quien de forma exclusiva ejerza los derechos derivados de la AP; o tramitar un permiso para que el menor pueda salir del paìs mediante resoluciòn judicial o administrativa de la PGR.
Suerte...
Saludos colega
Entre las tres alternativas posibles ¿Cual respuesta elegirías?
En mi caso, me toco la clave 3 por la mañana, en la cual estaba esa pregunta, pero yo respondí conforme lo indica el Artículo 223 del código de familia, que expresa que el padre al cual le ha sido asignada la guarda personal, es quien ejercera exclusivamente la representación legal, por lo tanto, no requiere permiso migratorio de parte del padre, ese es mi criterio, y lo conveniente es que el menor cuando vaya a salir, si pueden que agreguen certificación de la sentencia de divorcio, donde aparece que a la madre le quedo la guarda, además de la certificación de partida de nacimiento del menor. Por lo que escogí el literal a) haber como resulta.
NVramirez escribió: Que de acuerdo a lo dispuesto en los art. 208 CF, con relaciòn al 44 LEPINA, deberà la madre tramitar um proceso de perdida de autoridad parental, para que sea ella quien de forma exclusiva ejerza los derechos derivados de la AP; o tramitar un permiso para que el menor pueda salir del paìs mediante resoluciòn judicial o administrativa de la PGR.
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Saludos colega
Entre las tres alternativas posibles ¿Cual respuesta elegirías?
La lógica me apunto en su momento a la letra b)
yo, dirìa d) Ninguna de las anteriores
Créame colega, hubiese deseado que estuviese esa alternativa... pero con ese examen quedan más dudas que respuestas.
para mi la respuesta puede ser cualquiera de las dos a) o b). la a) porque la madre ya esta divorciada y tiene la custodia de su hijo, el padre esta en Australia sin ningun contacto directo con ella o con el niño. por lo tanto la busqueda de la solucion deber ser aqui con lo que nos permite la ley, que es ella quien la otorga mediante una resolucion judicial ( esta parte ya no se dice en la pregunta).
y puede ser b) porque el padre sigue siendo padre aun sin tener la custodia, es responsable de su hijo aun desde la distancia aun que no lo este cumpliendo.
Asi que mi reflexion es que la respuesta que permite realmente la salida del pais es la a) pero la b) es la mas legal porque tma en cuenta a los dos padres.
"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".
Dado que se trata de responder la respuesta correcta es la c)Dado que el padre esta en Australia no tiene nada que ver en el caso.
Primero porque cualquier proceso sea administrativo o judicial que se pretenda iniciar, no se contarà con la participaciòn del padre, ni se requiere de su presencia; ya sea por promover una perdida de autoridad parental, o un permiso para que salga del paìs: judicial o administrativo, porque seràn diligencias que perfectamente pueden tramitarse sin la intervenciòn del padre.
La respuesta seria la C ;pues como menciona el art.207 Cf,dado que el padre esta en Australia es decir ausente del territorio nacional;le compete a la madre el ejercicio exclusivo de la autoridad así que nada tiene que ver en el caso
Art. 207.Cf- El ejercicio de la autoridad parental corresponde al padre y a la madre conjuntamente,o a uno solo de ellos cuando falte el otro.
Se entenderá que falta el padre o la madre, no sólo cuando hubiere fallecido o se le hubiere
declarado muerto presunto, sino cuando se ausentare del territorio nacional, se ignorare su paradero o estuviere imposibilitado.
De acuerdo al Art. 208 inc. 2 establece que la presunción de los actos que puede realizar uno de los padres no opera cuando el menor necesite salir del país.
Pero igual, continuo confuso, dado que la guarda personal la tiene la madre, pero el padre no ha perdido la patria potestad. Y según tengo entendido la ausencia del padre no se presume sino que debe probarse y una de las formas de probar y la más usual es que el padre envié un poder.
Hoy continúo enchibolado…. Jejejeje, ni las matemáticas cuestan tanto… ¡como el examen de notariado!!!!. Al que diga que el derecho es menos complicado por que no ve matemáticas hay que ponerlo a resolver un problema de estos… jejejeje…