POR FAVOR ALGUIEN ME PUEDE AYUDAR CON LA ESTRUCTURA DE UN PROCESO EN APELACION, COMO DEBE SER MI INTERVENCION ANTE LA CAMARA, ES PRIMERA VES QUE LO HAGO!!!
buenas tardes
Tomando tu palabra en relación a la apelación dejame decirte que el articulo 461 CPCYM nos dice que del auto que rechace la tramitación de la demanda admite recurso de apelación.
Contra el auto que admite la demanda y decreta el embargo de bienes no procede recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el demandado en el momento procesal oportuno.
El articulo 469 CPCYM dice contra la sentencia que se pronuncie podrá interponerse recurso de apelación.
Esto lo digo porque no explicas de que quieres apelar.
Te anexo una guía para que te ilustres en el tema, creo que te servirá, esto lo descargue de este foro.