Buenas noches apreciable comunidad.
Quisiera que me hicieran el favor de solventarme una duda respecto a una donaciòn revocable o sea por causa de muerte. Como es un acto unilateral, ¿es necesario que el donatario, una vez ocurra el deceso del donante, acepte dicha donaciòn?; por otra parte el bien donado causa impuesto de transferencia, ¿debe pagarse éste dentro del plazo que dá la ley, o se pagará hasta que ocurra la tradiciòn cuando fallezca el donante, por ultimo ¿cuando debe presentarse el instrumento al Registro respectivo?
Hay que luchar por la honradez siempre, para estar en paz consigo mismo.
La donación revocable, surte efecto para el donatario con la muerte del donante. No necesita aceptación, solo redquiere que presentes en el registro la escritura de donación y la partida de función del donante.
Art. 1121.- Las donaciones revocables se confirman, y dan la propiedad del objeto donado, por el mero hecho de morir el donante sin haberlas revocado...
En cuanto al impuesto a la transferencia, la regla es que se grava la transferencia de bienes raíces entre vivos, por tanto en este caso esta sex enta.
HECHO GENERADOR Art. 1.- Se grava la transferencia de bienes raíces, por acto entre vivos,....