Estimados foristas
Tengo un caso una caja otorgo un credito, con garantia prendaria
su ultimo pago fue en el 2009 según tengo entendido prescribio,
pero se ha tenido comunicación con la deudora y ella dice si les voy a cancelar
y nunca paga, que hacer en este caso si supuestamente ya prescribio,
que tipò de proceso inicio para recuperar la deuda.
Espero sus comentario fundamentados.
Buenos días colega disculpa la pregunta pero en que basas que la acción ya prescribió, si tienes letras de cambio, pagarés en que otro documento mi duda es con relación a lo dicho en el artículo 2254 del Código Civil, si gusta amplia un poco más la información y vemos que podemos hacer
tona escribió: Estimados foristas
Tengo un caso una caja otorgo un crédito, con garantía prendaria
su ultimo pago fue en el 2009 según tengo entendido prescribió,
pero se ha tenido comunicación con la deudora y ella dice si les voy a cancelar
y nunca paga, que hacer en este caso si supuestamente ya prescribió,
que tipo de proceso inicio para recuperar la deuda.
Espero sus comentario fundamentados.
Acá estamos ante una obligación natural. A mi parecer dado que la prescripción no puede ser declarada de oficio, presentes la demanda si te la alegan pues ya no podrás hacer mayor cosa. Pero en la mayoría de casos que se procede contra personas naturales es probable que no te aleguen tal excepción. Lo que si debes hacer es explicarle a tù cliente para que èl este sabedor que dependerá mucho de la suerte.
SOLO QUE EL CASO NO ESTA CLARO PORQUE SI ES DEL DOS MIL NUEVE
SOLO TIENE CUATRO AÑOS DE HABERSE EFECTUADO EL PRESTAMO Y LA FINANCIERA TIENE TODA LA DOCUMENTACION PUEDE EXIGIR QUE ESA OBLIGACION SEA CANCELADA