Estimados colegas, reciban un cordial saludo! les agradecere me ayuden con lo siguiente:
*) cuales es la Ley que me dice que debo citar al fiscal cuando he realizado una remedicion de inmueble y los colindantes estan en calle de por medio??
En la ley orgànica de la fiscalìa general de la repùblica en su art. 18 se establece que le corresponde al Fiscal General, representar al estado.-
En atenciòn a ello si en las diligencias de remediciòn existe como colindante una calle de por medio, y a razòn de lo que establece la Ley de carreteras y caminos vecinales, en su art. 5, expresa que estas son propiedad del Estado, en consecuencia y como colindante deberà citarse al Fiscal General de la Repùblica.
Caso contrario NO exista la cita como colindante al Fiscal, existiendo una calle de por medio como colindante, serà seguramente observado en el CNR.
Suerte...
El siguiente usuario dijo gracias: Mery Navarrete Rivas, RafaAlfaro
Respuesta de Mery Navarrete Rivas sobre el tema AYUDA URGENTE
NVramirez, AGRADEZCO TU GENTILEZA DE ATENDER MI PREGUNTA.
TE COMENTO BREVEMENTE MI CASO: RESULTA QUE EN LA REMEDICION QUE ESTOY LLEVANDO LOS COLINDANTES QUE ESTAN EN LA CALLE DE POR MEDIO ES UN MESON, EN EL ANTECEDENTE DE CATASTRO EXISTEN DOS NOMBRES, PERO ACTUALMENTE NO HAY PERSONA FORMAL A LA QUE SE PUEDA CITAR, RAZON PARA ESTAR EN ESTE DILEMA, IGUAL ME PRESENTE A LA SECCION DE NOTARIADO Y LA PERSONA QUE ME ASESORO ME RECOMENDO ESTO QUE CITE AL FISCAL, POR ESO ES QUE PREGUNTO POR LA LEY, O QUE MAS PUEDO HACER A RESPECTO?