Buenos días colegas en primer lugar desearles exitos y denciones a todos aquellos que nos sometimos al examen de notariado en ambas jornadas, esperemos en Dios que todo nos salga bien y que podamos pronto tener nuestra calidad de abogados y notarios.
en segundo lugar quisiera que me pudieran orientar en relación a que acciones puedo tomar con respecto a unas letras de cambio vencidas es decir aquellas letras que incluso ya pasaron los 3 años para el ejercicio de la accion cambiaria ya que el artículo 780 C. Com. dispone que "La letra de cambio perjudicada por pérdida de la acción cambiaria, tiene valor de documento privado.", es decir que puedo iniciar un proceso monitorio o un proceso abreviado para la reclamacion de dicha deuda.
precisamente por esa condición de haber perdido su calidad de título valor, es que como documento privado, no tienen la "fuerza jurídica" para incoar la acción jurisdiccional al otrora obligado, desde mi humilde punto de de vista, no hay otra vía, y si la descubres, sé generoso, y compártela, que mi Señor Jesucristo te bendiga!
pero con esta accion te arriesgas a que te aleguen prescripcion cosa que probablemente suceda art. 777 Ccom
te dejo un link espero te sriva saludos
wwwisis.ufg.edu.sv/wwwisis/documentos/TE...p-CAPITULO%20III.pdf
y pues con relacion a si se puede realizar otro proceso, revisa el documento pag. 28.
hola colega leí la información que citó está muy buena!
lo que entendí de su lectura es que precisamente, se puede oponer la excepción de prescripción conforme allí se detalla, allí no tengo ninguna objeción.
en lo que humildemente difiero, es en cuanto a oponer la prescripción en el proceso declarativo, porque precisamente se argumenta en la interposición que la letra ya prescribió y que por eso se hace uso de ella como simple documento privado, para que el deudor reconozca o no su firma y la obligación que ampara, no para "revivir" la letra de cambio, sino que con la sentencia que da el juez sobre el reconocimiento o no de la obligación, pueda servir como nuevo documento ejecutivo, ese es mi punto de vista, espero su opinión, Dios le bendiga!
Lo que pierde la letra de cambio es su fuerza ejecutiva, es decir, deja de ser un título base para iniciar el correspondiente proceso ejecutivo; no obstante, si se puede seguir un proceso declarativo común de reconocimiento de obligación, puesto que la letra de cambio conserva la calidad de documento privado, la prescripción no va dirigida al contenido del documento, sino al vencimiento de la fuerza ejecutiva. La sentencia que se emita al finalizar el proceso declarativo común, servirá como un título de ejecución y con el mismo se puede iniciar la ejecución forzosa; así lo veo.