consulta sobre lanzamiento de invasores

02 Dic 2013 16:24 #1 por sungki
ahora se ha presentado el escrito para lanzamiento de invasores, cuanto tiempo más o menos creen en que hagan la inspeccion y que resuelvan?

"La fuerza de voluntad es el arma más poderosa del hombre, si esa fuerza con debilidad responde, serás un hombre vencido"

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03 Dic 2013 08:20 #2 por George Alonzo
Respuesta de George Alonzo sobre el tema consulta sobre lanzamiento de invasores
SI SE PRESENTARON TODOS LOS DOCUMENTOS APROPIADOS EN EL TRIBUNAL DONDE SE DEMUESTRE LA PROPIEDAD, LA RESOLUCIÓN SERÁ LO MÁS PROBABLE QUE SE LANCE A LOS INVASORES EN RELACIÓN AL TIEMPO SERÁ EN POCO TIEMPO, UNAS DOS SEMANAS.

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03 Dic 2013 08:46 #3 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema consulta sobre lanzamiento de invasores
Conforme a los siguientes articulo te podras hacer una idea del tiempo:

LEY ESPECIAL PARA LA GARANTIA DE LA PROPIEDAD O POSESIÓN REGULAR DE INMUEBLES

PROCEDIMIENTO
Art. 4.- Las personas establecidas en el artículo anterior, solicitarán al Juez, por escrito o en forma verbal, el lanzamiento de los invasores, presentando para ello los documentos que acrediten su derecho de dominio o posesión regular.
Dentro de las veinticuatro horas posteriores de haber recibido la denuncia, el juez de paz deberá
apersonarse al inmueble invadido a fin de realizar inspección de campo con la finalidad de verificar la realidad de los hechos denunciados, haciéndose acompañar por la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, de agentes de la Policía Nacional Civil, de su Secretario y de peritos o ingenieros topógrafos si lo considera conveniente.
En un plazo máximo de tres días, después de realizada la mencionada inspección, el Juez,
convocará a audiencia, la cual deberá efectuarse a más tardar dentro tres días hábiles posteriores de realizada dicha convocatoria, la que, se realizará con las reglas de la vista pública en lo que aplique, con el fin que los titulares de los derechos infringidos e invasores aporten las pruebas necesarias.
El plazo mencionado para la realización de la audiencia podrá ser prorrogado por el juez, a solicitud de las partes por tres días más, únicamente cuando la documentación a presentar no haya sido extendida por las entidades públicas correspondientes.

PLAZO PARA EMITIR RESOLUCIÓN
Art. 6.- A más tardar en un plazo de 5 días hábiles después de concluida la audiencia, el Juez
deberá decretar la resolución correspondiente decretando en su caso el desalojo del inmueble invadido y previniendo a los invasores que ventilen sus derechos ante el Juez competente.
Si los invasores desalojan pacíficamente el inmueble, el Juez dará por concluídas las diligencias
y ordenará que se archiven.
Si en el acto del desalojo hubiere negativa, resistencia, violencia o amenazas en las personas que
lo practiquen, la Policía Nacional Civil procederá a la captura de los responsables, debiendo consignarlos
dentro del término de setenta y dos horas al Juez competente, quien instruirá el informativo
correspondiente.
Si la invasión del inmueble se hizo con fines de apoderamiento o de ilícito provecho, o con violencia,
amenazas, engaño o abuso de confianza, el Juez competente procederá por el delito de usurpación contra
los invasores e instigadores; que dolosamente hubieren determinado a otro a cometer el delito, de
conformidad con lo establecido en el Código Penal.

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03 Dic 2013 13:49 #4 por sungki
Respuesta de sungki sobre el tema consulta sobre lanzamiento de invasores

George Alonzo escribió: SI SE PRESENTARON TODOS LOS DOCUMENTOS APROPIADOS EN EL TRIBUNAL DONDE SE DEMUESTRE LA PROPIEDAD, LA RESOLUCIÓN SERÁ LO MÁS PROBABLE QUE SE LANCE A LOS INVASORES EN RELACIÓN AL TIEMPO SERÁ EN POCO TIEMPO, UNAS DOS SEMANAS.


saludos cordiales, presentamos la copia de la escritura certificada, la original para confrontar, el nombre de los testigos, el mapa catastral por eso de la ubicacion, ojala que si, porque este mes trabajan pocos dias, gracias por su respuesta

"La fuerza de voluntad es el arma más poderosa del hombre, si esa fuerza con debilidad responde, serás un hombre vencido"

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03 Dic 2013 13:51 #5 por sungki
Respuesta de sungki sobre el tema consulta sobre lanzamiento de invasores

juan avelar o escribió: Conforme a los siguientes articulo te podras hacer una idea del tiempo:

LEY ESPECIAL PARA LA GARANTIA DE LA PROPIEDAD O POSESIÓN REGULAR DE INMUEBLES

PROCEDIMIENTO
Art. 4.- Las personas establecidas en el artículo anterior, solicitarán al Juez, por escrito o en forma verbal, el lanzamiento de los invasores, presentando para ello los documentos que acrediten su derecho de dominio o posesión regular.
Dentro de las veinticuatro horas posteriores de haber recibido la denuncia, el juez de paz deberá
apersonarse al inmueble invadido a fin de realizar inspección de campo con la finalidad de verificar la realidad de los hechos denunciados, haciéndose acompañar por la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, de agentes de la Policía Nacional Civil, de su Secretario y de peritos o ingenieros topógrafos si lo considera conveniente.
En un plazo máximo de tres días, después de realizada la mencionada inspección, el Juez,
convocará a audiencia, la cual deberá efectuarse a más tardar dentro tres días hábiles posteriores de realizada dicha convocatoria, la que, se realizará con las reglas de la vista pública en lo que aplique, con el fin que los titulares de los derechos infringidos e invasores aporten las pruebas necesarias.
El plazo mencionado para la realización de la audiencia podrá ser prorrogado por el juez, a solicitud de las partes por tres días más, únicamente cuando la documentación a presentar no haya sido extendida por las entidades públicas correspondientes.

PLAZO PARA EMITIR RESOLUCIÓN
Art. 6.- A más tardar en un plazo de 5 días hábiles después de concluida la audiencia, el Juez
deberá decretar la resolución correspondiente decretando en su caso el desalojo del inmueble invadido y previniendo a los invasores que ventilen sus derechos ante el Juez competente.
Si los invasores desalojan pacíficamente el inmueble, el Juez dará por concluídas las diligencias
y ordenará que se archiven.
Si en el acto del desalojo hubiere negativa, resistencia, violencia o amenazas en las personas que
lo practiquen, la Policía Nacional Civil procederá a la captura de los responsables, debiendo consignarlos
dentro del término de setenta y dos horas al Juez competente, quien instruirá el informativo
correspondiente.
Si la invasión del inmueble se hizo con fines de apoderamiento o de ilícito provecho, o con violencia,
amenazas, engaño o abuso de confianza, el Juez competente procederá por el delito de usurpación contra
los invasores e instigadores; que dolosamente hubieren determinado a otro a cometer el delito, de
conformidad con lo establecido en el Código Penal.



gracias, me queda más claro :)

"La fuerza de voluntad es el arma más poderosa del hombre, si esa fuerza con debilidad responde, serás un hombre vencido"

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03 Dic 2013 22:46 #6 por Silaida
Respuesta de Silaida sobre el tema consulta sobre lanzamiento de invasores
MUCHO AGRADECERIA QUE NOS COMPARTA COMO RESULTA SU CASO, PUES TENGO GRAN INTERÉS PORQUE TENGO UNA SITUACION SIMILAR QUE AHORITA LA ESTOY LLEVANDO POR CONCILIACIÒN EXTRA JUDICIAL, PERO EL TIPO ESTÁ BASTANTE DIFÍCIL Y PROBABLEMENTE LO LLEVE POR LA VIA JUDICIAL EN ENERO. POR LO TANTO ME SERÍA DE GRAN UTILIDAD QUE COMPARTIERA SUS RESULTADOS CON EL FORO. !! SUERTE !!

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04 Dic 2013 11:48 #7 por sungki
Respuesta de sungki sobre el tema consulta sobre lanzamiento de invasores

Silaida escribió: MUCHO AGRADECERIA QUE NOS COMPARTA COMO RESULTA SU CASO, PUES TENGO GRAN INTERÉS PORQUE TENGO UNA SITUACION SIMILAR QUE AHORITA LA ESTOY LLEVANDO POR CONCILIACIÒN EXTRA JUDICIAL, PERO EL TIPO ESTÁ BASTANTE DIFÍCIL Y PROBABLEMENTE LO LLEVE POR LA VIA JUDICIAL EN ENERO. POR LO TANTO ME SERÍA DE GRAN UTILIDAD QUE COMPARTIERA SUS RESULTADOS CON EL FORO. !! SUERTE !!


esta bien, ahorita no se nada, pues presentamos el escrito a penas el lunes, pero en cuanto vaya moviendose y como resulte le hago saber, pase feliz dia

"La fuerza de voluntad es el arma más poderosa del hombre, si esa fuerza con debilidad responde, serás un hombre vencido"
El siguiente usuario dijo gracias: Silaida

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07 Dic 2013 20:46 #8 por sungki
Respuesta de sungki sobre el tema consulta sobre lanzamiento de invasores

Silaida escribió: MUCHO AGRADECERIA QUE NOS COMPARTA COMO RESULTA SU CASO, PUES TENGO GRAN INTERÉS PORQUE TENGO UNA SITUACION SIMILAR QUE AHORITA LA ESTOY LLEVANDO POR CONCILIACIÒN EXTRA JUDICIAL, PERO EL TIPO ESTÁ BASTANTE DIFÍCIL Y PROBABLEMENTE LO LLEVE POR LA VIA JUDICIAL EN ENERO. POR LO TANTO ME SERÍA DE GRAN UTILIDAD QUE COMPARTIERA SUS RESULTADOS CON EL FORO. !! SUERTE !![/quote

hola, la licda que me lleva el caso lo presentó el 2 de dic. el dia tres de dic. ya la jueza habia resuelto realizar la inspeccion correspondiente, el lunes se realiza en compañia de agentes de la pnc, pgr, y espero que salga todo bien


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11 Dic 2013 12:26 #9 por Mapache
Respuesta de Mapache sobre el tema consulta sobre lanzamiento de invasores
si el tribunal no esta muy saturado de trabajo, si la documentacion necesaria va en orden, de acuerdo a la Ley Especial ya relacionad por algunos colegas, considero no más de un mes.

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11 Dic 2013 12:29 #10 por sungki
Respuesta de sungki sobre el tema consulta sobre lanzamiento de invasores

Shamba escribió: si el tribunal no esta muy saturado de trabajo, si la documentacion necesaria va en orden, de acuerdo a la Ley Especial ya relacionad por algunos colegas, considero no más de un mes.


mañana es la audiencia, pero esas personas han presentado una escritura de otro inmueble de una segregacion haciendola pasar por la pdad gral, ahora bien la pdad gral mantiene su numero de matricula y la segregacion una nueva, no entiendo como el juez pudo comentar que eso lo confundia si esta claro por la ubicacion de cada parcela

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11 Dic 2013 12:33 #11 por arge
Respuesta de arge sobre el tema consulta sobre lanzamiento de invasores
existe una situación que talvez no han valorado es que la ley habla de la palabra invasores y algunos jueces lo entienden que la persona ha ingresado por la fuerza a la propiedad, pero si se trata de personas que viven en el lugar desde hace un buen tiempo y el verdadero dueño les pide la propiedad, la demanda no va a prosperar.. y se tendría que seguir un reivindicatorio de dominio

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12 Dic 2013 18:33 #12 por sungki
Respuesta de sungki sobre el tema consulta sobre lanzamiento de invasores
actualizacion y solicitando ayuda sobre el tema, ahora fue la audiencia (juicio sumario) , el juez declaró NO HA LUGAR, porque estaba confundido, las personas a las cuales demandamos presentaron la escritura de una segregación que esta inscrita con un numero de matricula distinta a la de la pdad gral, y ubican la parcela de la segregación en la parcela de pdad gral y asi le dieron vuelta al asunto a su favor, yo mencioné el art 71 del reglamento de la ley de reestructuracion del registro de la propiedad raíz e hipotecas, De las desmembraciones
Art. 71.- Cuando de un inmueble se desmembre una porción, la finca madre conservará su matrícula, asignándosele nuevo número al predio desmembrado, iniciándose su folio real con la inscripción del
documento en que conste la segregación, debiendo asentarse el correspondiente resumen, en el folio real de la finca madre.
Cuando el antecedente esté inscrito en libros, a su margen se dejará razón de la desmembración indicándose la matrícula de la nueva finca. a esto cabe mencionar que la notario que realizó dicha escritura de donación ( en cuya escritura dice claramente que es segregación) la notario alega que por las colindancias es la pdad gral, (las colindancias estan mal) y que la matricula fue cambiada al momento de realizarse la inscripción, obviamente eso es imposible, pues como reza el art antes mencionado la finca matriz siempre mantiene su numero de matricula original, luego mencionó que la pdad gral era un lote sin construcciones con otro numero de parcela, y que la segregacion es el lote que posee construcciones, cuando obviamente la pdad gral es la unica que no segregó, ni vendió ni donó, queda siendo el resto, como puedo probar que es la pdad gral? si ya he presentado la documentacion que lo ampara, ademas esa notario va al registro a impugnar la ubicacion de la parcela y eso ayuda a confundir a los jueces, debe existir una forma de detenerla, quizas yendo a la FGR para acusarla de falsedad material por presentar una escritura que no corresponde a la parcela en disputa...

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