Anulación de la declaratoria de heredero

05 Dic 2013 09:07 #1 por Julian Martinez
Anulación de la declaratoria de heredero Publicado por Julian Martinez
Buenos días colegas, mi pregunta es la siguiente: Un cliente me ha visitado y me dice que es actual poseedor de un inmueble del cual solamente posee las escrituras de compraventas de tradición de dominio pero por la concfianza que había entre ellos no las inscribieron en el cnr. Ahora los hijos del primer dueño que vendió aceptaron herencia de dicho inmueble y esta inscrito a favor de ellos, como puedo hacer para anular esa declaratoria de herederos y la cancelación en el registro y mi cliente pueda reivindicar que es el poseedor del inmueble ya que ha vivido allí por mas de 38 años.

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05 Dic 2013 09:38 - 05 Dic 2013 09:59 #2 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema Anulación de la declaratoria de heredero
Creo que el exceso de confianza le jugo una mala pasada a su cliente ;pues dentros de los principios registrales exite un aforismo que lo resume "pior tempore,potior jure"que "Primero en tiempo,primero en derecho".Creo que anular la inscripcion no se podra;se podria tratar de hacer consciencia en los herederos exhibiendo el documento, para que le restituyan el derecho a su cliente;lastima pues ese es precisamente la funcion registral inscribir la escritura para hacer valer a frente a terceros.
Art. 695.- Ninguna inscripción se hará en el Registro, sin que conste por instrumento fehaciente
inscrito, o por el mismo Registro, que la persona que constituye o transfiere el derecho, tiene
facultad para ello.
Sin embargo, se inscribirán sin antecedente inscrito los testamentos, las declaraciones de
heredero, las ventas judiciales forzadas y las adjudicaciones o remates en juicio ejecutivo.
Art. 711.- Inscrito en el Registro cualquier título traslativo de dominio de inmuebles, no podrá
incribirse ninguno otro de fecha anterior, por el cual se transmita o modifique la propiedad de los mismos inmuebles.
Sin embargo, los títulos que sirven de antecedentes, podrán inscribirse si lo solicitare la persona a cuyo favor estuviere la última inscripción.
Art. 712.- De varias inscripciones relativas a un mismo inmueble, preferirá la primera, y si fueren de una misma fecha, se atenderá a la hora de la presentación del título respectivo en el Registro.
Salvo que se refieran a un mismo inmueble que esté proindiviso y que así conste en las
escrituras respectivas, en cuyo caso todas ellas tendrán la misma fuerza y no habrá preferencia
alguna.

Ahora con referencia a la pretensión de alegar la prescripción adquisitiva la veo que habra que ir con cuidado pues existia un titulo que amparaba la posesion y el dominio.

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