buenas noches o buenos dias colegas segun convenga.
la verdad es que es muy dificil recordar cada pregunta con sus posibles alternativas, he estado revisando algunas preguntas que han publicado con respecto a esta clave(No 1, 24 de Nov. AM) pero creo que algunas preguntas las hemos tergiversado mucho. Por ejemplo en la pregunta del abogado director, no creo recordarla muy acabalidad, pero decia así
EL ABOGADO DIRECTOR QUE PRESENTA SUS ESCRITOS POR INTERPOSITA PERSONA DEBE AUTENTICAR SU FIRMA; Y SI ES NOTARIO Y TAMBIEN LOS PRESENTA POR INTERPOSITA PERSONA QUE DEBE HACER?
a) poner sello de abogado y hacer la aclaración que tambien es notario
b) poner solo sello de notario, porque se sobreentiende que es abogado,
c) ambos sellos, mi R/ c)
esta pregunta tiende a confundir mucho, yo trate de entender que el notario siempre esta actuando en calidad de abogado director, por la malicia del literal b); y no que simplemente estaba haciendo la comparacion entre la forma de presentar los escritos por interposita persona tanto el abogado, como el notario, porque si fuera así es distinto, como creo que lo sabemos: el abogado que envia sus escritos autentica su firma, en cambio el notario en su función propiamente dicha, basta solo el sello para la autentica,
Si no me falla la memoria, efectivamente es c). Se debe poner el sello de abogado y el sello de notario, la ley solamente permite ya no poner la razón. (art. 54 de la Ley del Notariado)