Teóricamente no; la la retroactividad de la ley únicamente es aplicable a lo sustantivo, es decir, el Código Penal. Fíjese bien en el artículo 505 del nuevo Código Procesal Penal, no da la facultad de aplicar éste Código a los procesos ya iniciados con el anterior y por principio de legalidad procesal, por lo menos yo creo que no se puede; no obstante, el colega George Alonzo dijo algo bien importante, y en otras palabras, depende del criterio del Juez, usted pídalo, nada pierde.
Saludos.
R. Rosales
Última Edición: 09 Dic 2013 09:08 por Raynoldo. Razón: Error de redacción