Hola, en el caso que en la escritura de compra venta se menciona que el comprador tiene derecho a ciertos metros de servidumbre de transito este puede cerrar sobre esos metros dejando al colindante con esa propiedad salida con la diferencia que mas estrecha? De antemano, Gracias...
Primero, no se entiende quien es el que quiere modificar la servidumbre, si el dueño del predio dominante o el dueño del predio sirviente.
En segunda, el Código civil, establece limitaciones, tanto para el dueño del predio sirviente, como para el dominante, por lo que lo mas recomendable, es que entre ambos lleguen a un acuerdo, pues si uno de los dueños altera, como es el caso planteado, la anchura de la servidumbre, el que resulte afectado, podría interponer una demanda por afectación a su derecho.
Es de recordar también, que la servidumbre es un gravamen que afecta a una de la propiedades y veneficiar a la otra, pero con esto no se quiere decir que el comprador a adquirido los derechos de propiedad sobre esa área afectada con la servidumbre, pues solo le concede el derecho a transitar sobre la propiedad sirviente.
artículos 828 y 831 del Código Civil
Es que el dueño quiere tomar los metros que en la escritura dice y crear solo para el salida y al otro predio le queda salida solo que mas estrecha, por eso mi interrogante era que si puede hacer eso o no?
unilateral mente, no puede, pues si revisaste los artículos, le establece militantes en cuanto a la disposición del gravamen de servidumbre, el no puede alterar la forma, como seria cercarlo, pues privaría al dueño del predio sirviente de esa porción de la propiedad, ya que con la servidumbre no se adquiere el derecho de propiedad, y por ende la única facultad que tiene es el derecho de paso, es decir de transitar sobre el predio sirviente, para llegar a su propiedad el predio dominante. por lo tanto no puede crear una salida exclusiva para el (el comprador de la propiedad), sin obtener el permiso el acuerdo con el otro propietario.