Puede acudir a la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social y solicitar una Inspección especial para que se verifique el pago de esta prestación que de acuerdo al art. 200 del CT, se tiene que pagar entre el doce y el veinte de diciembre y el monto se deberá efectuar de acuerdo a la antigüedad del trabajador/ra art. 198 CT.
Última Edición: 09 Dic 2013 08:40 por Ulpiano.
El siguiente usuario dijo gracias: CONSULGPEREZ, Abogadadiaz