materia civil

15 Dic 2013 19:08 #1 por hector alonso alfaro torres
materia civil Publicado por hector alonso alfaro torres
hola la situación es que una persona realizo un mutuo hipotecario con x persona la cosa es el acreedor principal murio, hubo declaratoria de herederos pero al querer cancelar dicha deuda con los herederos el deudor muere pero antes de morir dio en venta el inmueble aceptando el comprador el inmueble con gravamen, en vista que el nuevo dueño queria cancelar la deuda existente no se supo el paradero de los herederos se siguio las diligencias de ausencia, fueron declarados ausentes y se les nombro curador especial se tiene que seguir un juicio de prescripcion aaa un detalle dicho gravamen fue hecho como wen el año de 1976 asesoren me por fa

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15 Dic 2013 19:12 #2 por delia.melendez
Respuesta de delia.melendez sobre el tema materia civil
Efectivamente debe iniciar un juicio de prescripcion extintiva.-

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16 Dic 2013 10:50 #3 por jorge221121
Respuesta de jorge221121 sobre el tema materia civil
si se tiene a la mano los documentos de la hipoteca, habría que ver si caduco el plazo, para lo cual si ya se tiene un titulo traslaticio valido, la prescripción esta de mas, judicialmente se puede pedir la cancelación del asiento de la hipoteca para que la compraventa pueda ser inscrita.

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16 Dic 2013 14:13 #4 por markantony
Respuesta de markantony sobre el tema materia civil
El problema que le veo es que la cancelacion del asiento de la Hipoteca solo l pueden hacer los herederos de la parta acreedora, yo tuve un cas de retiro sin inscribir de un escritura que fue cancelada de pleno derecho por el mismo CNR por no haberse subsanado en el plazo estipulado, y ya no se podia subsanar por Notario porque falleció y ademas el protocolo ya estaba en la corte, y lo que hicimos fue hacer una nueva escritura y reirar la anterior, pero pasamos mas de un año intentado retirarla, sin exito por que esra una propiedad en proindivision con seis propietarios, y yo solo tenia poder de cinco de ellos, porque el sexto propietario hizo una cesion de su derecho a uno de los cinco, por lo tanto ya no tiene interes y no vive en el pais. El CNR alega que ellos no pueden vulnerarle el derecho a ese sexto miembro sin que este envie un poder autorizando dicho retiro.

"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".

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