libro de contabilidad

18 Dic 2013 21:37 #1 por acevedo
libro de contabilidad Publicado por acevedo
los libro de contabilidad de x negocio van sellado por un notario o no?

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18 Dic 2013 22:58 #2 por alvalawyer2013
Respuesta de alvalawyer2013 sobre el tema libro de contabilidad
Buenas noches colega,
No sé si se me equivoco, pero en materia Contable son los Contadores Públicos debidamente autorizados los que sellan los diferentes libros que llevan los contribuyentes.

Puede leer los Artículos siguientes:
""""CÓDIGO TRIBUTARIO
Art.141
Registros para Contribuyentes Inscritos del Impuesto a la Transferencia
de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios
Artículo 141.- Los contribuyentes inscritos del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a
la Prestación de Servicios, deberán llevar los libros o registros de Compras y de Ventas relativos al control
del referido impuesto, así como registros y archivos especiales y adicionales que sean necesarios y abrir
las cuentas especiales requeridas para el control del cumplimiento de dicho impuesto.
(...)
En especial, los contribuyentes deberán cumplir con las siguientes obligaciones, sin perjuicio de
lo establecido en el inciso final de este artículo: (...)

d) Los libros o registros del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación
de Servicios deben llevarse en libros empastados y foliados autorizados por un Contador
Público autorizado por el Consejo de Vigilancia de la Contaduría Pública y Auditoría, ya
sea en forma manual o computarizada, sus anotaciones deben totalizarse por período
tributario y servir de base para la elaboración de la declaración. En la hoja que conste el
total de las operaciones deberá firmar el Contador del contribuyente que lleve el registro
de las operaciones;


Mientras que del el Art. 149-C literal e), se deduce que son los Contadores Públicos debidamente autorizados, los que deben firmalos.

OBLIGACIONES DEL CONTADOR.
ARTÍCULO 149-C.-LOS CONTADORES QUE PRESTEN SERVICIOS PARA EFECTOS TRIBUTARIOS
ESTARÁN OBLIGADOS A:
(...)
e) LOS PROFESIONALES DE LA CONTADURÍA PÚBLICA AUTORIZADOS POR EL CONSEJO
DE VIGILANCIA DE LA PROFESIÓN DE CONTADURÍA PÚBLICA Y AUDITORÍA, DEBERÁN
INFORMAR TRIMESTRALMENTE A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA LAS
AUTORIZACIONES QUE HAYAN EFECTUADO DE SISTEMAS CONTABLES, LIBROS LEGALES
DE CONTABILIDAD Y LIBROS O REGISTROS DE CONTROL DEL IMPUESTO A LA
TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, YA SEA QUE
ÉSTOS SE LLEVEN POR MEDIO DE HOJAS SUELTAS O LIBROS EMPASTADOS, ASÍ COMO
LAS CERTIFICACIONES E INFORMES EMITIDOS SOBRE MODIFICACIONES A LOS LIBROS
LEGALES, AUXILIARES Y REGISTROS ESPECIALES, DENTRO DE LOS PRIMEROS DIEZ DÍAS
HÁBILES DE LOS MESES DE ENERO, ABRIL, JULIO Y OCTUBRE DE CADA AÑO. LA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ESTABLECERÁ LOS FORMULARIOS, MEDIOS Y LAS
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE OBLIGACIÓN.





Y por si se trata específicamente de los libros de IVA, el reglamento también regula algo al respecto:

REGLAMENTO DE APLICACIÓN DEL CÓDIGO TRIBUTARIO


Forma de autorizar los libros o registros de control del Impuesto a la
Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios

Artículo 88.-
Para cumplir con la obligación estipulada en el artículo 141
literal d) del Código Tributario se procederá de la siguiente manera: El Contador
Público deberá cerciorarse que los libros o registros a autorizar cumplen con los
requisitos establecidos en el Código Tributario y este reglamento, enumerar y sellar
las hojas o páginas numeradas de cada libro, debiendo consignar en la primera hoja
de cada libro una razón firmada y sellada, en la que conste su número de registro de
autorización, se exprese el nombre del contribuyente que utilizará el libro, el objeto a
que se destinan, el número de hojas o páginas que se autorizan, indicando el rango
inicial y final de ellas, el lugar y fecha de autorización de los libros o registros al
contribuyente.

Cuando se solicite la autorización de nuevos libros o registros para complementar los
que están por agotarse, el contribuyente deberá presentar al contador publico
autorizado por el Consejo de la Vigilancia de la Contaduría Pública y de Auditoria, el
libro anterior u hojas computacionales, a efecto de que aquel compruebe la
necesidad de autorizar nuevos libros u hojas computarizadas """"""""


Bueno espero haber colaborado un poco.

Feliz día!
El siguiente usuario dijo gracias: NVramirez, Marymar, acevedo

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08 Ene 2014 08:18 #3 por emendez64
Respuesta de emendez64 sobre el tema libro de contabilidad
efectivamente los registros contables que requieran autorización por parte de perito autorizada es el contador público quien la ley ha designado para que realize tal autorización, en materia tributaria son los contadores los que estan facultados para actuar en aquellos casos que por ley sean designados
El siguiente usuario dijo gracias: acevedo

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