POR FAVOR AYUDENME! S.O.S

21 Dic 2013 10:27 #1 por urano
POR FAVOR AYUDENME! S.O.S Publicado por urano
Tengan muy buenos días, estimados colegas, espero se encuentren gozando de buena salud y éxitos, este día, les ruego me ayuden, porque con esta nueva normativa, no he llevado ningún proceso de inquilinato, y alguien me estaba diciendo que lo primero que debe hacerse antes de interponerse la demanda en el juzgado, es hacerle llegar al inquilino moroso, una especie de documento, como tipo requerimiento de que se desocupe por falta de pago, y despúes anexar esto a la demanda, para que el inquilino no tenga la alternativa en el juzgado de ofrecer pago y que el juez falle en su favor y no de la orden de terminación de contrato de arrendamiento, pero solo me comentaron someramente, en realidad no tengo idea de como se hace, si me pudieran ilustrar o enviar un modelo de como se hace, solicito su valiosa colaboración, me urge, porque el lunes pienso ir donde el inquilino moroso, de ante mano, gracias a todos por sus aportes, que pasen un feliz día. :(
El siguiente usuario dijo gracias: Carlos II

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24 Dic 2013 12:14 #2 por Gayo
Respuesta de Gayo sobre el tema POR FAVOR AYUDENME! S.O.S
Entiendo que si realizará el proceso por inquilinato, no son necesarias las diligencias de reconvención al pago, creo que esas se exigen únicamente en el proceso común cuando va enfocado a la resoluciòn del contrato de arrendamiento de un local comercial.

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25 Dic 2013 00:16 #3 por urano
Respuesta de urano sobre el tema POR FAVOR AYUDENME! S.O.S
Es que me da temor lo regulado en el Articulo 480 del código procesal civil y mercantil, en el que se manifiesta que el juez puede absolver al inquilino si paga todo el canon en mora, entonces me dijeron que si presentaba previamente las diligencias de reconvención de pago, eso se alegaba para que el inquilino desocupara, aunque sea vivienda, porque en esas diligencias, que se pueden hacer via judicial o notarial, al inquilino moroso se le da un término para que pague y son dos reconvenciones de pago, por lo que a la hora de la audiencia, eso se le expresa al juez, que no lo puede sobreseer, porque ya se le dio un plazo suficiente para que pague y no pago.

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25 Dic 2013 09:37 #4 por Carlos II
Respuesta de Carlos II sobre el tema POR FAVOR AYUDENME! S.O.S
Del caso que nos ocupa me surge la inquietud si estas diligencias de reconvención de pago, también se deben de realizar si no existe contrato de arrendamiento???

"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."

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25 Dic 2013 21:52 #5 por urano
Respuesta de urano sobre el tema POR FAVOR AYUDENME! S.O.S
Según me han manifestado, aunque exista contrato de arrendamiento es necesario que se realicen estas diligencias, porque con el contrato de arrendamiento, se muestra la relación jurídica contractual de arrendante- arrendatario; Y las diligencias sirven para demostrar que se le brindo la oportunidad al inquilino(a) de que pagara y este no lo hizo en el plazo establecido.

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