Testigos de Matrimonio

23 Dic 2013 11:51 #1 por Alondra
Testigos de Matrimonio Publicado por Alondra
Buen dia, esto de los testigos me confunde..
Yo voy a casarme, puede mi hermana ser una de las testigos?

Gracias por su aclaracion.
El siguiente usuario dijo gracias: LuisHumberto

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23 Dic 2013 12:12 #2 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Testigos de Matrimonio

Alondra escribió: Buen dia, esto de los testigos me confunde..
Yo voy a casarme, puede mi hermana ser una de las testigos?

Gracias por su aclaracion.


Sugiero la lectura del art. 26 CF; porque ahì se establece quienes NO pueden comparecer como testigos; y creo que su hermana por el grado de parentezco NO podrìa ser su testigo.

Suerte...


PD: y felicidades¡¡¡
El siguiente usuario dijo gracias: LuisHumberto

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23 Dic 2013 12:27 #3 por Alondra
Respuesta de Alondra sobre el tema Testigos de Matrimonio
Muchas gracias... por su respuesta, como siempre ud tan dispuest mi duda era porq en otra consulta decia que el parentesco no se relaciona en la Escritura de Matrimonio. Pero tiene razon la Ley es clara en cuanto que es hasta el 4 grado de consanguinidad y 2 de afinidad.

Feliz Navidad y feliz Año Nuevo. Bendiciones
El siguiente usuario dijo gracias: NVramirez

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24 Dic 2013 08:04 #4 por Carlos II
Respuesta de Carlos II sobre el tema Testigos de Matrimonio
Desde un principio también me confundía, de quienes podrían ser testigos en un matrimonio, y de acuerdo al articulo 26 del Código de Familia es clara en manifestar quienes no pueden ser testigos, solo hay que tener claro en distinguir entre el parentesco por consanguinidad y el parentesco por afinidad: el primero se da con respecto a la propia familia, y el segundo respecto de la familia del conyuge.

"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."

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25 Dic 2013 19:24 #5 por MagdaT
Respuesta de MagdaT sobre el tema Testigos de Matrimonio
a mi me confunde lo siguiente: de acuerdo al código los testigos deben conocer a los contrayentes, pero en varios modelos aparece que el notario relaciona que son de su conocimiento.

saben si necesariamente debe relacionarse que el notario conoce a los testigos???

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25 Dic 2013 21:59 #6 por urano
Respuesta de urano sobre el tema Testigos de Matrimonio
Entiendo que no es indispensable que el notario conozca a los testigos de un matrimonio, en el caso del testamento nuncupativo o el de los testigos de conocimiento, cuando el otorgante no tiene documento, si es imperativo, que el notario los conozca, si es testamento cerrado, si la memoria no me fallan, tres de los cinco de los testigos tienen que ser conocidos del notario.

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26 Dic 2013 08:15 #7 por Carlos II
Respuesta de Carlos II sobre el tema Testigos de Matrimonio
El articulo 26 del codigo de familia no dice que los testigos deben ser conocidos por el notario, solo menciona que estos conozcan a los contrayentes, como dice Urano no necesariamente deben ser conocidos del notario, creo que estas confundida Magda T con los testigos instrumentales que estos si deben ser conocidos del notario. art. 34 inciso segundo de la ley del notariado.

"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."

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28 Dic 2013 13:13 #8 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Testigos de Matrimonio
Los testigos en realidad no es que deban o no deban ser conocidos del notario para el caso de la celebración de un matrimonio, algunos efectivamente consignan eso en la escritura, pero no es algo que interfiera con los efectos del acto jurídico del matrimonio; por otro lado, en realidad cuando el notario les hace firmar el acta prematrimonial, eso le permite al notario decir conocerlos con anterioridad al acto del matrimonio, por lo menos es el criterio que se maneja mucho, aunque eso de conocer a una persona se presta a la subjetividad, porque una cosa es haberlos visto y otra conocerlos, en mi opinión conocer implica la existencia de una relación intersubjetiva con algún grado de duración, pero para no arruinar la fiesta, la mayoría toma a bien decir que conocer para dichos efectos, es simplemente haberlos visto o conversado un par de veces con las personas. Lo correcto sería expresar en la escritura que son testigos hábiles y de conocimiento de los contrayentes; y del notario si es que desea expresarlo, aunque ya dijimos que no es obligatorio que conozcan al notario.

LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.

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