los escritos de los procesos judiciales, llamese solicitud si son diligencias o las demandas, cuando hay contención de partes obviamente; Sin embargo, si uno no se va a presentar al juzgado personalmente, y otra persona le va hacer el favor a uno de presentarlo, es necesario la legalización de firma, que algunos llaman AUTENTICA, ahi si es necesario la firma y sello de notario, logicamente en las autorizaciones tienen que ir con firma legalizada. Como hoy ya no existe la figura del sello de abogado director, son más limitados los casos en los que se agregan el sello y firma de abogado, a parte de lo que supra mencione.
urano escribió: los escritos de los procesos judiciales, llamese solicitud si son diligencias o las demandas, cuando hay contención de partes obviamente; Sin embargo, si uno no se va a presentar al juzgado personalmente, y otra persona le va hacer el favor a uno de presentarlo, es necesario la legalización de firma, que algunos llaman AUTENTICA, ahi si es necesario la firma y sello de notario, logicamente en las autorizaciones tienen que ir con firma legalizada. Como hoy ya no existe la figura del sello de abogado director, son más limitados los casos en los que se agregan el sello y firma de abogado, a parte de lo que supra mencione.
Todavia existe lo de abogado director, y me refiero al proceso laboral (cuando es un estudiante el que representa a alguna parte) y tambien en las solicitudes de registro ante el registro de propiedad intelectual.