Tengan muy buenas tardes Estimados colegas, espero que se encuentren gozando de unas merecidas vacaciones de fin de año, hoy acudo a Ustedes para solicitarles su colaboración, porque necesito saber cuando es el último día para entregar el informe de notarios del formulario 986, porque todavía no lo tengo listo, a penas lo estoy sacando a mano, y no he descargado el programa del DET, pero necesito saber con cuanto tiempo cuento para entregarlo al ministerio de hacienda, les ruego me lo hagan saber, de manera anticipada, les agradezco. Y les deseo que este 2014 sea un año de abundante felicidad, paz, amor, prosperidad, salud y armonia.
Gracias colegas Carolina Vega y Paco, sus respuestas me tranquilizan, me habían dicho por ahi que la fecha limite era el quince de enero del año dos mil catorce, Bendiciones.
Tienes todo el mes de enero para presentarlo, e incluso explicándoles de algún inconveniente te lo reciben uno o dos días después. Ya no aceptan en formato a mano, lo llevas en la USB y te lo reciben.
Estimados colegas, si me pueden ayudar con esta duda, que pasa cuando un Notario saco su protocolo número uno, en Diciembre del 2013 y aun no lo utiliza, esta obligado a presentar este informe a Hacienda hoy en enero aun y cuando no se tiene ni un mes de tenerlo ni se a utilizado ninguna hoja de protocolo????
Buenos días colegas.
Para el colega Ulpiano, le transcribo lo que el colega FernandoSo publicó en una ocasión y después de varias respuestas, él llegó a esta conclusión :
""" FernandoSO escribió:
Colegas....Se debe presentar dicho informe "a cero" aunque no se haya otorgado instrumentos???
La pregunta era por si existe obligacion de presentar el informe, asi como la renta que a pesar que no se trabaje se debe presentar.
Pero viendo el articulo:
Articulo 122, inciso sexto del Código Tributario: “Todo Notario esta en la obligación de enviar a la Administración Tributaria un informe por medios magnéticos o electrónicos con los requisitos y especificaciones técnicas que esta disponga para tal efecto, toda vez que ante sus oficios hayan comparecido al otorgamiento de instrumentos que convengan compraventa, permuta, constitución de garantías, mutuos, donaciones, cesiones de derechos o cualquier acto o contrato con pacto de retroventa. Los Notarios, deberán proporcionar dicho informe al termino de cada ejercicio fiscal, en los formularios que Proporcione la Administración Tributaria.”
Entonces NO se presenta sino cae en esos supuestos."""
Bueno espero que le haya sido de utilidad esa publicación del colega FernandoSO.
Feliz día.
Yo leo y releo el articulo, y quizás porque la redacción no es jurídica y bastante pésima, resulta confusa y a veces incongruente, de la lectura del artículo 122 no entiendo si realmente es una obligación de ley presentar ese informe o es una obligación derivada de un requerimiento que efectúe la administración tributaria, pues dice "que esta disponga" y al final dice "en los formularios que proporcione la administración tributaria". Por otro lado me saca de onda el hecho que los notarios debamos estarles facilitando el trabajo al ministerio de hacienda, presentando esos informes, osea ad honorem les hacemos su trabajo. Por ahi hay otra cosa de agregar un recibo original al protocolo del pago de impuesto a la transferencia de bienes raíces, y yo me pregunto y por qué no piden mejor el informe al cnr?????, bueno es mas también el cnr presenta informes; de todas maneras si el interesado no paga eso no efectúan la inscripción, ah que reformitas por DIOS¡¡¡¡ pero la que se roba el show es la de que nos van a revisar el protocolo, dis por asuntos de trascendencia tributaria, y que no tendrá aplicación la ley de notariado, esto si es una grave violación a los principios de jerarquía normativa.
En fin mejor hago ese informe, porque a saber como es que realmente se entiende ese artículo.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
El siguiente usuario dijo gracias: MARGARITA MIRANDA, emendez64
Estimados colegas me permito dar mi opinión respecto de la obligación de presentar el informe anual de notarios y jueces establecida en el artículo 122 del código tributario, en sintesis se trata de una obligacion de ley, pero también se puede derivar de un requerimiento que efectue la admininstración tributaria cuando el informe no hubiese sido presentado en el término que la ley establece la administración tributaria podra emplazarlo o requerirlo a efecto que cumpla con dicha obligacion, en relación a que actos se informaran lo establece el inciso sexto del referido articulo 122,el cual de forma literal estable: "Todo notario está en la obligación de enviar a la administración tributaria un informe por medios magnéticos o electrónicos con los requisitos y especificaciones técnicas que ésta disponga para tal efecto, toda vez que ante sus oficios hayan comparecido al otorgamiento de instrumentos que contengan compraventa, permuta, constitución de garantías, mutuos, donaciones, cesiones de derechos o cualquier acto o contrato con pacto de retroventa.