Según lo dispuesto en el Artículo 15 de la ley del ejercicio notarial de la jurisdicción voluntaria y de otras diligencias, no es necesaria la concurrencia de la FGR, si ya esta aprobado el plano en catastro, si se deben hacer las citas con ocho días de anticipación a la mensura, esto solamente sera parte de cumplir con las formalidades, porque si ya esta hecho el plano y aprobado, ya no se realizará la medición; Sin embargo esas citaciones firmadas o no por los colindantes, de los cuatro rumbos, forma parte de los legajos que deben ser entregados al interesado o interesada, de ahi tiene que seguir el formato de las referidas diligencias, si ya esta aprobado el plano, tendrá que poner fecha atrasada colega, no la actual, porque carece de logica, se supone que para hacer el plano el notario convoca a la hora de la medición que realizará el Ingeniero, lo primero es la solicitud del interesado, describiendo el antecedente tal y como esta registrado, a continuación el notario, suscribe la resolución aceptando la petición, de ahi se menciona el nombre del Ingeniero que llevara a cabo la medición, se le notifica, se le juramenta este acepta, se hacen las citas, las firmas, despúes se anexa la medición del Ingeniero, despúes se hace la resolución del notario ya con la medición, y esta se protocoliza en el libro del protocolo, conforme lo indica el Artículo 56 de la ley de notariado, tiene que ser transcripción literal del acta ya asentada en el protocolo, firma el notario y se presenta su testimonio al registro para su inscripción, deberá agregar fotocopia u original de la hoja de aprobación de catastro, donde aparece el número de transacción al que fue aprobado, pagar $ 34.29 de derechos de registro y esperar con paciencia, porque como no es una venta pura y simple se tardan más en revisar en el área tecnica(catastro) una vez más, despúes sigue la etapa jurídica, ya de inscripción, previo visto bueno del area tecnica, suerte. En lo personal he realizado varias y nunca he tenido problemas, y tampoco he sabido de intervención de la FGR, pero si debe procurar obtener las firmas de los colindantes o familiares, a veces el que aparece en el antecedente ya falleció o lo vendió, por lo que se vuelve imperativo hacer la aclaración, a contrario de las citaciones, la ley habla de nulidad al no hacerla, suerte.