prescripcion adquisitiva

02 Ene 2014 09:44 #1 por rene escobar
prescripcion adquisitiva Publicado por rene escobar
compañeros por favor me pueden dar informacion sobre la prescripcion adquisitiva

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02 Ene 2014 12:45 #2 por CAROLINA VEGA
Respuesta de CAROLINA VEGA sobre el tema prescripcion adquisitiva
qué tipo de información necesita?

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02 Ene 2014 21:56 #3 por urano
Respuesta de urano sobre el tema prescripcion adquisitiva
Con la figura jurídica de la prescripción adquisitiva, que se encuentra regulada en el Artículo 2237 y siguientes del código civil, se puede adquirir el dominio de los bienes corporales raíces o muebles, cuando no se posee justo título se adquiere a los 30 años, a contrario sensu es a los 10 años, siendo condición sine quanon ejercer la posesión de manera quieta, pacifica e ininterrumpida, de forma pública, sin interrupción civil o material durante 30 o 10 años, dependiendo de las circunstancias; Sin embargo no basta ser ejercida, sino que alegarla frente al juzgado competente, debiendo demandarse a la persona que tiene el dominio, a través de la inscripción registral, sino se conoce su paradero, debe pedirse que se nombre curador ad- litem para demandarlo, es necesario probar con testigos la posesión, también con reconocimiento o inspección del inmueble, se pide que se dicte sentencia definitiva a favor del legitimo poseedor para que a través de la misma, el juzgador libre oficio al centro nacional de registro para que se inscriba la propiedad a favor del actor.

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