Respetados Colegas quisiera que me ayudaran respecto al Tema DE QUE SI UN MENOR RECIÉN NACIDO SE PUEDE ASENTAR EN UNA ALCALDÍA DISTINTA AL DEPARTAMENTO Y MUNICIPIO DE DONDE NACIO DICHO MENOR?
HOLA COLEGA
CLARO QUE SI EL BEBE NACIO EN MATERNIDAD PERO LOS PADRES SON DE LA LIBERTAD Y DESEAN ASENTARLO EN SANTA TECLA LO PUEDEN HACER NO HAY NINGUN PROBLEMA
ES DE RECORDAR QUE EL BEBE O RECIEN NACIDO NACE EN UN HOSPITAL PERO SI LOS PADRES NO SON DE LA JURISDICCION DE DICHO HOSPITAL NO SIGNIFICA QUE SOLO SAN SALVADOR TIENE EL DERECHO DE ASENTARLOS SI FUERA ASI EL DEPARTAMENTO O MUNICIPIO DE SAN SALVADOR FUERA EL MAS POBLADO DEL PAIS ASI PUEDES REALIZAR EL ASENTAMIENTO DEL RECIEN NACIDO DONDE VIVEN LOS PADRES ESO SI SOLO SE TIENE 15 DIAS PARA HACERLO
Colega, conforme lo estable en el Artículo 28 de la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regimenes Patrimoniales del Matrimonio, el asentamiento del recien nacido se puede realizar en la Alcaldía donde ocurrio el nacimiento o del domicilio de cualquiera de los padres, asi es que perfectamente se puede argumentar este Artículo para realizar el registro correspondiente, en la Alcaldía de su preferencia o mayor conveniencia.
Gracias Estimado Colega por tu valiosa respuesta, pues esa disposicion de la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regimenes Patrimoniales del Matrimonio, que me proporsionaste me servira de mucho.
no dejemos de lado que hoy en dia por la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia. la palabra menor desaparece y sera de llamarlo como profesionales NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES.-
Tiene razón colega, deseo aportar algo más, que el inciso segundo del Artículo 3 de la ley de protección integral de la niñez adolescencia, hace la aclaracion que desde que nacen los seres humanos son niños hasta los 12 años cumplidos y adolescente es la que comprende desde los 12 años cumplidos hasta que cumpla los 18 años de edad. Pero no perdamos de vista, que la convención de los derechos del niño es ley de la República, según el Artículo 144 de la Constitución de la República y en el Artículo 1 de la citada convención, menciona la palabra menor de edad, desde que nace hasta que cumple los 18 años de edad.