Tengo una duda respecto a si el documento en el cual consta la indemnización de un empleado debe sólo legalizarse la firma (Art. 54 Ley del Notariado) o debe Levantarse un acta (Art. 52 Ley del Notariado).
Para mi lo mejor sería elaborar un documento privado autenticado.
Pueden comparecer patrono y trabajador o solo trabajador, donde conste que el trabajador está recibiendo X cantidad de dinero y el concepto del mismo, especificando el antecedente de la relación laboral; y en el mismo que manifieste que se da por satisfecho de todas sus prestaciones laborales (vacaciones, aguinaldo, indemnización)y que no tiene nada más que reclamarle al patrono, extendiendo un finiquito a su favor.
Me adhiero al criterio de la Licda. Carolina Vega; lo mas recomendable sería un acta notarial, no es necesario que comparezca la parte patronal, recordemos que es el trabajador el que esta finiquitando al patrono, de ahí que bastara solo la parte interesada -trabajador-en dicha acta notarial se tendrá que asentar lo que le vienes cancelando tanto de indemnización como las demás prestaciones.
Acá dejo un modelo que me ha servido mucho en mi quehacer laboral.
Me quede muy corto al abrir el tema, la indemnización a la que me refiero es a la que se le entrega al trabajador cada año, pero él aun continua laborando para el mismo empleador.
si es asi, lo ideal es que le hagas firmar una acta notarial especificando el por que le entregas el dinero y si de ser posible le hagas firmar un cto de trabajo especificando que el plazo es de un año y manifestando que el final de dicho periodo le pagaras la liquidacion
Ramirez y Asociados
wsp 75944115
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Abogado Laboralista
Buenos días colegas.
Amplío un poco el tema.
El Art. 402 del Código de Trabajo establece que aquel documento en que conste la renuncia del trabajador debe redactarse en un documento privado autenticado si se desea que tenga valor probatorio judicial. Aquí debe entenderse que se abarca cualquier tipo de terminación de la relación contractual (renuncia, terminación por mutuo acuerdo, o terminación sin responsabilidad para el empleador).
Ahora bien, menciona en su ampliación, que se trata del PAGO ANUAL DEL PASIVO LABORAL.
Sobre este apartado, existe una opinión emitida por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, en el sentido que, aún y cuando se firme el documento privado autenticado según el 402 C.T., este no tiene el efecto de dar por terminada la relación de trabajo, ya que no se interrumpe la continuidad de dicha relación. En ese sentido, el pago del pasivo anual laboral es un PAGO NO DEBIDO y por lo tanto al trabajador le asiste el derecho de reclamar indemnización por toda su antigüedad (desde el primer contrato que firmó).
Para que la terminación de la relación de trabajo se produzca, se deben cumplir dos requisitos: 1) la firma del documento privado autenticado según el artículo 402 C.T.; 2) Que se interrumpa la continuidad de la relación de trabajo, es decir, se debe dejar un período mínimo de 3 días entra la firma del documento privado autenticado y el inicio de la prestación de servicios por el trabajador.
Cualquier ampliación o duda adicional, estamos a sus órdenes colegas.
jcrodezno escribió: Para que la terminación de la relación de trabajo se produzca, se deben cumplir dos requisitos: 1) la firma del documento privado autenticado según el artículo 402 C.T.; 2) Que se interrumpa la continuidad de la relación de trabajo, es decir, se debe dejar un período mínimo de 3 días entra la firma del documento privado autenticado y el inicio de la prestación de servicios por el trabajador.
Cualquier ampliación o duda adicional, estamos a sus órdenes colegas.
Saludos colega
Desearia me ampliara más estos puntos y si el requisito uno que expones a lo que hace referencia es que es valido legalizar la firma y no necesariamente elaborar el acta notarial.
Y esque me e visto unos modelos, pero me parece que dichos crean una costumbre de empresa, en el sentido que expone que él empleado es quien está renunciando y por eso ha decidido indemnizarlo, cuando en realidad no es así.