MUTUO

06 Ene 2014 15:40 #1 por pocahontas
MUTUO Publicado por pocahontas
HOLA COLEGAS, ALGUIEN ME PUEDE AYUDAR Y DECIRME CUANTOS AÑOS DE VIGENCIA TIENE UN MUTUO SIMPLE?, Y SI EL MISMO TIEMPO OPERA PARA EL FIADOR Y CODEUDOR SOLIDARI0, QUE QUIERE COBRARLE AL DEUDOR PRINCIPAL, YA QUE AL FIADOR LE TOCO PAGAR

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07 Ene 2014 08:46 #2 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema MUTUO

pocahontas escribió: HOLA COLEGAS, ALGUIEN ME PUEDE AYUDAR Y DECIRME CUANTOS AÑOS DE VIGENCIA TIENE UN MUTUO SIMPLE?, Y SI EL MISMO TIEMPO OPERA PARA EL FIADOR Y CODEUDOR SOLIDARI0, QUE QUIERE COBRARLE AL DEUDOR PRINCIPAL, YA QUE AL FIADOR LE TOCO PAGAR


Se llama mutuo o, sencillamente, préstamo, al contrato por virtud del cual una persona (prestamista o mutuante) entrega a otra (prestatario o mutuatario) dinero u otra cosa fungible, para que se sirva de ella y devuelva después otro tanto de la misma especie y cantidad. En ese orden de ideas el plazo o vigencia del mutuo simple, debe establecerse en dentro de las clàusulas de dicho contrato.

Entiendo entonces que pretende el fiador recuperar lo pagado en su calidad de fiador y deudor solidario y a cargo o en contra del deudor principal que debiò pagar?

entonces le interesarà lo siguiente: En El Salvador, la subrogación ―conforme lo dispone el Código Civil―, es el acto mediante el cual una persona adquiere el derecho de acreedor, en vista de haber pagado una deuda en lugar de otra. Ejemplo de ello, es la persona que paga una deuda en vista de ser fiador solidario, y mediante un acta de subrogación adquiere la posición del acreedor, ante la persona que incumplió con la obligación del pago (deudor principal), y puede entonces exigir a éste el pago de la deuda cancelada en su lugar, y ejercer todas las acciones que en su momento pertenecían al acreedor inicial.
El Código Civil establece: "La subrogación es la transmisión de los derechos del acreedor a un tercero, que le paga" (artículo 1478). "Se subroga un tercero en los derechos del acreedor o en virtud de la ley, o en virtud de una convención del acreedor" (artículo 1479).
Existen dos tipos de subrogación, la legal y la convencional. En el caso de la convencional, esta está sujeta a las reglas de la cesión de derechos establecida en el mismo código. En el caso de la legal, conforme lo dispuesto en el artículo 1482, se establece que, "por el hecho del pago, se traspasan al nuevo acreedor todos los derechos, acciones, privilegios y garantías del antiguo, ya sean contra el deudor principal, ya contra terceros obligados solidaria o subsidiariamente a la deuda"

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