Buenos días colegas, quisiera saber si alguien ha tenido experiencia o noción de como solucionar el presente caso: Resulta que una persona falleció en Estados Unidos, asentando la defunción con los nombres tal y como aparece en la documentación de allá, es decir, solo nombre y apellido del esposo; y asimismo se realizaron diligencias de seguros y otros trámites jurídicos allá; luego mandan la certificación de la partida de defunción para acá para seguir trámitres de introducción de la misma en el Ministerio de Relaciones Exteriores, en el cual manifiestan que dicha certificación no puede ser ingresada para asentamiento de la defunción de acá, pues no concuerda con los nombres de la certificación de nacimiento de acá, lo cual me parece ilógico, pues el nacimiento nada tiene que ver con la defunción; el caso es que en dicho Ministerio, no quieren ingresar los datos para que sea asentada la defunción acá; ni tampoco se puede tramitar la identidad para establecer que dicha persona fue conocida también con el nombre asignado en la defunción en Estados Unidos pues para ello, se necesita la certificación de la partida de defunción de acá.......Por favor si alguien me puede ayudar, les agradecería mucho...Bendiciones.-
YA INTENTO ASENTAR LA DE DEFUNCION AQUI? INDEPENDIENTEMENTE COMO SI NO EXISTIERE NINGUN REGISTRO DE LA MUERTE DE ESA PERSONA PUES PARECE NO ESTOY BIEN SEGURO PERO SOLO PREGUNTAN COMO MURIO, CON O SIN ASISTENCIA MEDICA Y PIDEN QUE INDIQUE LA PERSONA QUE DA LOS DATOS O SEA EL QUE AVISA, SI YA PASO BASTANTE TIEMPO PONEN MULTA PERO BUENO, ESO ES LO QUE CREO BAYA A LA ALCALDIA A VER COMO SE ASIENTA UNA DEFUNCION Y SALE DE LA DUDA. Y ME CUENTA PORFA QUE ESTO ME PARECE MUY INTERESANTE
Última Edición: 05 Feb 2014 19:23 por pedro cuellar.
Esta bastante complicado el caso, en virtud de que, efectivamente se necesita la partida de defuncion asentada aca para tramitarle la identidad postuma. Deberia de apersonarse a una oficina del ministerio de relaciones exteriores, porque de seguro no es el primer caso que tienen igual, ya que por lo general las personas que emigran a USA utilizan otros nombres o apellidos que no concurdan con sus partidas de nacimiento. Suerte
Como el error es de las autoridades extranjeras, son las únicas que tienen la potestad para arreglar dicho error son ellos, tuve un caso similar y los interesados llevaron la documentación respectiva donde les habían otorgado la partida de defunción y se las arreglaron, y ya con eso la pude asentar en el país; recuerde que la partida de defunción es norteamericana y no puede ninguna autoridad salvadoreña inferir en dicho documento. Bendiciones
"El temor de Jehová es el principio de la sabiduría, y el conocimiento del Santísimo es la inteligencia" Prov.9:8