Cesación de Cuota Alimenticia

08 Ene 2014 08:56 #1 por Carlos II
Cesación de Cuota Alimenticia Publicado por Carlos II
Buenos días colegas, se me ha presentado un caso de cesación de cuota alimenticia y necesito de su auxilio resulta que mi cliente me ha manifestado que su hija quien ya cumplió la mayoría de edad,y que no estudia, pero estudio un curso de cosmetología.

Ahora me nace la duda que si presento la demanda de cesación de cuota alimenticia, se estará cumpliendo con la que establece el articulo 270 del codigo de familia en su ordinal tercero,por el hecho en primer lugar de haber cumplido la mayoría de edad, porque a dejado sus estudios, y que ademas en sustitición del estudio se dedico a aprender un oficio de cosmetología.

Con lo antes manifestado será que se cumple de acuerdo al articulo 270 ordinal tercero o se puede aplicar el ordinal segundo.

También he pensado en aplicar el articulo 269 ordinal segundo donde habla de que pierde el derecho de pedir alimentos, el que hubiere perdido la autoridad parental, y que según el articulo 239 ordinal cuarto nos dice que por haber cumplido el hijo la mayoría de edad.

Ademas de que mi cliente ya ha asumido otra respondabilidad, ha procreado una niña con otra persona, y esto le ha ocasionado de que ya no esta en la capacidad economica de ayudarle mas a su hija mayor.

Que me sugieren amigos con el presente caso....

"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."

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08 Ene 2014 09:40 #2 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Cesación de Cuota Alimenticia
Inicialmente debemos remitirnos a lo establecido en el art. 211 CF, cuando hace referencia a los hijos que han alcanzado su mayorìa de edad... "deberàn proporcionarle los alimentos hasta que concluya sus estudios o haya adquirido profesiòn u oficio"

Tomando como base lo anterior, si la hija se ha dedicado a "aprender cosmetologìa", se puede afirmar que "aùn continua estudiando", porque se necesitan obtener conocimiento en algùn tipo de acadèmia o centro de entrenamiento. Entonces la obligaciòn subsiste hasta que finalice el aprendizaje que la llevara a convertirse en cosmetologa.

Ahora si el aprendizaje es empirico; es decir que ya trabaja en un establecimiento y al mismo tiempo que aprende le pagan cantidad de dinero en concepto de aprendis; puede intentarse la tramitaciòn de la cesaciòn de la obligaciòn de proporcionar alimentos de acuerdo a lo establecido en el art. 270 numeral 3º CF.


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El siguiente usuario dijo gracias: v2v01, SANLO, neto_rtm

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08 Ene 2014 22:39 #3 por frank-vane
Respuesta de frank-vane sobre el tema Cesación de Cuota Alimenticia
Excelente modelo, muy amable por subirlo, le deseo un excelente año Nvramirez

El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
El siguiente usuario dijo gracias: NVramirez, dora emely ventura medina

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10 Ene 2014 08:17 #4 por Carlos II
Respuesta de Carlos II sobre el tema Cesación de Cuota Alimenticia
Muchas gracias NVramirez, por tu sugerencia y mil gracias por ese modelito me será de gran ayuda, pero parece ser que no me di a entender desde el principio, resulta que la joven quien ya adquirió la mayoría de edad, se dedico a estudiar un curso para cosmetología, que ya finalizo y que se supone que al terminar dicho curso se dedicaría a trabajar, ahora con respecto al articulo 211 se cumple lo que manifiesta en su inciso tercero, del código de familia. Si el hijo llega a su mayoría de edad y continúa estudiando con provecho tanto en tiempo como en rendimiento, deberán proporcionársele los alimentos hasta que concluya sus estudios o haya adquirido profesión o oficio.

En este caso la joven concluyo y adquirío su oficio de cosmetología, y considero que mi cliente ya no esta en la obligación de seguir aportando la cuota alimenticia a favor de su hija mayor, porque ya este le ayudo a pagar hasta finalizar dicho oficio.

Entonces considero y como bien lo dice mi estimada colega NVramirez que procede lo que estatuye el articulo 270 en su ordinar tercero C.F.

Pero también tengo la otra salida del artículo antes referido en su ordinal cuarto, Cuando el alimentante, por darlos, se pusiere en situación de desatender sus propias necesidades alimentarias, o las de otras personas que tengan derecho preferente, respecto al alimentante;

Ya que mi cliente como bien lo dije ha procreado una niña que tiene a penas un año de edad, y que ahora es ella que tiene que tener todas las atenciones primordiales en los gastos de manutención en los alimentos.


Gracias nuevamente NVramirez, por compartir tus conocimiento y experiencia que Diosito lindo te guarde.
siempre...

"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."

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