Estimados colegas, quiero saber si de acuerdo a los arts. 80 al 82 de la Ley Orgánica del Servicio consular de El salvador, un salvadoreño puede presentar ante la oficina consular el acta de sentencia divorcio dictada en Estados Unidos y el Consulado sea quien realice los trámites del Exequatur, agradezco de antemano sus respuestas, bendiciones!!
Fíjese que yo entiendo que el exequátur del que se habla en esos artículos es para tramitarlos en el país donde el cónsul ejerce las funciones, entonces, si es para autenticar la sentencia allá mismo si se puede; si el trámite se hace acá, entiendo que únicamente es mediante Abogado por lo de la postulación preceptiva, por lo menos así lo interpreto.