En una donación revocable ¿Es necesario presentar testimonio a la CSJ-sección del notariado, tal como se hace con los testamentos? o se omite tal circunstancia como cualquier instrumento?
Si, en el caso de la donación revocable, por ser un contrato unilateral que surte efectos legales como el testamento, es necesario que encontrandose en el plazo de cinco días despúes del otorgamiento, del referido instrumento, se presente un testimonio ya sea al juzgado en el cual fue autorizado el libro de protocolo o directamente en la sección del notariado de la corte suprema de justicia, esto es para garantizar el derecho consagrado en el Artículo 22 de la Constitución de la República, de que toda persona tiene derecho a disponer como mejor le parezca de sus bienes, libre testamentifacción.