LIBERTADA ANTICIPADA

10 Ene 2014 10:41 #1 por MauricioEdgardoMartinezVanegas
LIBERTADA ANTICIPADA Publicado por MauricioEdgardoMartinezVanegas
COMPAÑEROS/AS COLEGAS ALGUNO DE USTEDES ME PODRÍA REGALAR MODELOS DE ESCRITOS PARA SOLCITAR LA LIBERTAD ANTICIPADA?

Y SI FUERAN TAN AMABLES LOS PASOS A SEGUIR, YA QUE ES LA PRIMERA VEZ QUE VOY A REALIZAR DICHOS TRAMITES.
MI CORREO ES: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

O TAL VEZ LO PUEDEN COLOCAR AQUI EN ESTE FORO.

:)

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10 Ene 2014 12:36 #2 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema LIBERTADA ANTICIPADA
Esta es una colaboraciòn del forista lost canvas...


ES UNA LASTIMA QUE LEO EL TEMA YA NOCHE, PERO VEAMOS EL ORDEN ES EL SIGUIENTE:

DEBES POSEER PODER PARA QUE PUEDAS MOSTRARTE PARTE AL JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Y OTRO ANTE EL CONCEJO CRIMINOLOGICO REGIONAL.
SOLICITUD DEL BENEFICIO DE LA LIBERTAD CONDICIONAL ANTICIPADA A PROPUESTA DEL CONCEJO CRIMINOLOGICO REGIONAL (EN LA SOLICITUD SOLO REFIERE QUE TU CLIENTE YA CUMPLE LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA LEY PENITENCIARIA Y EL REGLAMENTO, QUE HA CURSADO LOS CURSOS GENERALES Y ESPECIALES Y QUE SE ENCUENTRA EN FASE DE CONFIANZA, Y AL FINAL HACES LA PETICION (OJO DEBES PEDIRLE AL CONCEJO CRIMINOLOGICO REGIONAL QUE LO PROPONGA AL JUEZ DE VIGILANCIA PENITENCIARIA PARA QUE PUEDA GOZAR DE LA LIBERTAD CONDICIONAL ANTICIPADA, ESO ES LO PRIMERO QUE DEBES HACER Y DESPUES QUE YA ESTE PROPUESTO PIDES AL JUEZ DE VIGILANCIA PENITENCIARIA QUE SOLICITE LOS INFORMES DE CONDUCTA DEL REO Y SEÑALE AUDIENCIA LA AUDIENCIA DE LEY)

LEY PENITENCIARIA
Funciones de los Consejos Criminológicos Regionales

Art. 31.- Las funciones de los Consejos Criminológicos Regionales son las siguientes:

1) Determinar la ubicación inicial que le corresponde a cada interno al ingresar al sistema penitenciario, en base al estudio de sus condiciones personales;

2) Determinar el régimen de ejecuciones de la pena y medidas de seguridad, así como el tratamiento de cada penado según sus necesidades;

3) Decidir el avance o regresión de los penados dentro de las diferentes etapas del sistema progresivo, y su clasificación en los distintos tipos de centros, según sus condiciones personales;

4) Proponer al Juez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena la concesión del beneficio de libertad condicional anticipada, a favor de los condenados que reúnan los requisitos que establece el Código Penal; y,

5) Coordinar los Equipos Técnicos Criminológicos designados por la Dirección General de Centros Penales; y, (5)

6) Las demás que se establezcan en la Ley y el Reglamento.


CODIGO PENAL


Art. 85 LIBERTAD CONDICIONAL ( NO LO PONGO PORQUE NO TENGO EL CODIGO PENAL A LA MANO CON LA ULTIMA REFORMA ARTICULO) DEBES COMPLEMENTARLO CON LOS SIGUIENTES ARTICULOS.

LIBERTAD CONDICIONAL ANTICIPADA

Art. 86.- A propuesta del Consejo Criminológico Regional, podrá el juez de vigilancia correspondiente, conceder la libertad condicional a los condenados a pena de prisión que hayan cumplido la mitad de la condena y que satisfagan las demás exigencias del artículo anterior, siempre que merezcan dicho beneficio por haber desarrollado actividades laborales, culturales, ocupacionales o de otra índole susceptibles de igual valoración y exista respecto de los mismos un pronóstico individualizado y favorable de reinserción social.

Te sugiero leas los articulos 263 y 265 del Reglamento General de la Ley Penitenciaria
El siguiente usuario dijo gracias: MauricioEdgardoMartinezVanegas

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11 Ene 2014 10:43 #3 por MauricioEdgardoMartinezVanegas
Respuesta de MauricioEdgardoMartinezVanegas sobre el tema LIBERTADA ANTICIPADA
Muchas gracias Lic. NVramírez, voy a leer y analizar toda la información que me ha compartido.

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