SOLICITO SUS VALIOSAS OPINIONES PARA EL SIGUIENTE CASO.
- una persona trabajo en una cooperativa, en la cual solicito un prestamo en el año 2009 por $ 8.953.51 con un interes anual del 24 por ciento a 24 meses. DANDO COMO GARANTIA UN VEHICULO, estuvo pagando hastael 2011 que cayo en mora.
- la cooperativa se vio en problemas economicos y dejo de cancelarle su salario de empleada desde abril a noviembre 2009 lo cual asciende a $ 9.975.OO .
- LA deudora paso mas de un año sin empleo.
- en el año 2010 la deudora registra el 50 por ciento de una casa que Le habia sido donada en un 50% por la madre de ella.
- el dia 10-dic-13 recibe la deudora una notificacion de demanda de embargo , de un juzgado de un municipio de
S.S. en el cual vive. en la cual la cooperativa acreedora solicita al juez que dicte embargo sobre la propiedad que le fue donada a la deudora pues no tienen ningun interes sobre el vehiculo descrito en el mutuo.
- la deudora se presento despues del plazo establecido por el juez en la notificacion, se presento a la cooperativa que esta situada en un municipio del depto de cuscatlan y ofrecio 2000.oo en efectivo y solicito que se amortizaran a la deuda los salarios adeudados pero ambas ofertas le fueron rechazadas.
Mi pregunta ¿qUE ALTERNATIVA TIENE ESTA PERSONA PUES ESA CASA ES SU UNICO BIEN. ¿ puede haber algo que alegar en su favor?
Si a su cliente el acreedor todavia le debe el dinero que menciona la solucion del embargo seria la compensacion
Art. 1438.- Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas,
siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consientan en darla por cumplida.
Las obligaciones se extinguen además en todo o parte:
4º Por la compensación;
Art. 1525.- Cuando dos personas son deudoras una de otra, se opera entre ellas una
compensación que extingue ambas deudas, del modo y en los casos que van a explicarse.
Art. 1526.- La compensación se opera por el solo ministerio de la ley y aun sin consentimiento
de los deudores; y ambas deudas se extinguen recíprocamente hasta la concurrencia de sus
valores, desde el momento que una y otra reúnen las calidades siguientes:
1ª Que sean ambas de dinero o de cosas fungibles o indeterminadas de igual género y
calidad;
2ª Que ambas deudas sean líquidas;
3ª Que ambas sean actualmente exigibles. Las esperas concedidas al deudor impiden la
compensación.
Art. 1527.- Para que haya lugar a la compensación es preciso que las dos partes sean
recíprocamente deudoras.
Última Edición: 11 Ene 2014 15:59 por juan avelar o.
LIC. JUAN AVELAR O: MUY AGRADECIDA POR SU AYUDA, PERMITAME PREGUNTARLE SI SE PUEDE PEDIR LA COMPENSACION CON UNA CONTRADEMANDA ANTE EL MISMO JUZGADO DONDE HA SIDO DEMANDADA LA CLIENTE O EN EL MUNICIPIO DONDE ESTA UBICADA LA COOPERATIVA.