Tengo un cliente que desea hacer una donación de nuda propiedad a favor de sus dos hijos en un 50 por ciento a cada uno. Pero uno de los hijos no está en el país, entonces ¿podría aceptar la donación la mamá, hijo o abuelo de la donataria ausente SIN TENER PODER? Con base en el Artículo 1286.- """"Nadie puede aceptar sino por sí mismo, o por medio de una persona que
tuviere poder especial suyo al intento, o poder general para la administración de sus bienes, o por
medio de su representante legal. Pero bien podrá aceptar por el donatario, sin poder especial ni general, cualquiera ascendiente
o descendiente legítimo suyo, con tal que sea capaz de contratar y de obligarse"""""
¿Alguien ha tenido un caso parecido?
Tampoco podría el donante comparecer en las dos calidades a donar y a representar a su hija.