Hola a todos, tengo una inquietud, en un matrimonio uno de los contrayentes en su certificación de partida de nacimiento se menciona que se encuentra ubicada en el libro de partidas de modificaciones del año 2010 y que por tanto modifica a la partida de nacimiento de 1984, la pregunta es: En la escritura de matrimonio al momento de relacionar la partida de nacimiento se tiene que mencionar toda esa información...o solo que el dato del año de 1984?
Pues siempre se ha dicho que en derecho" mejor que sobre y que no falte",si no resulta dificil o imposible mencionole,no veo que afecte, mas bien por principio de determinacion registral,aporta mas informacion.
Adicionando lo expuesto por el colega juan avelar o, en lo particular sí se relaciona todo ese contenido, ya que se está identificando el libro y asiento donde se modificó la partida de nacimiento original, siendo tal modificación la que surte efectos, siendo por tanto la certificación de modificación de partida de nacimiento la que se utilizará para cualquier actuación.