Si se necesita demandar a una institución autónoma de servicio público en materia civil en base al artículo 39 del CPCM; ¿la demanda se interpondría contra los tribunales comunes o ante la cámara de segunda instancia?
El inciso último del 39 CprCyM te da la respuesta, y también por experiencia te afirmó que es ante tribunales comunes
"Los Municipios, el Instituto Salvadoreño del Seguro Social y entes descentralizados del Estado serán demandados ante los tribunales comunea."