Estoy haciendo un convenio de divorcio y la madre de la menor quiere que la suegra quede como garantía por la cuota alimenticia del padre. esto en el caso que el padre no la pague o se pierda su paradero.
En el Código de familia Art. 108 numeral 2 establece que se puede establecer garantías reales o personales con respecto a la cuota alimenticia.
Duda es: se puede en el convenio colocar a la señora como garantía de la cuota en caso el hijo no cumpla?
es necesario que se establezca en el documento que la señora acepta dicha obligación y firmar en el convenio?
o le corresponde al juez llamarla en la Audiencia para conocer personalmente si acepta dicha obligación
Agradeceremos sus comentario o libros de textos que hablen del tema.
Se puede dentro del texto del convenio otorgar garantìa personal; Es decir que la persona que se constituirà fiadora y deudora solidaria puede comparecer en el Convenio; o puede otorgarse un instrumento por separado.
Anexo un formato, para que lo pueda adecuar a sus diligencias.