AUDIENCIA CONCILIATORIA

15 Ene 2014 15:01 #1 por Guardado
AUDIENCIA CONCILIATORIA Publicado por Guardado
Hace unos días me consulto una señora me consulto lo siguiente:

Resulta que ella le presto un dinero a un amigo hace varios años pero que nunca le pago, no firmaron nada todo el trato fue verbal, que se puede hacer?

Procede pedir una audiencia conciliatoria, y tratar de que el deudor acepte que efectivamente le debe a la señora, que tipo de documento o escrito se hace para solicitar dicha audiencia y ante quien se solicita. +
Espero sus amables respuestas.

Gracias.

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15 Ene 2014 19:26 #2 por jruh
Respuesta de jruh sobre el tema AUDIENCIA CONCILIATORIA
Si procede.
muchas veces los clientes nos piden a nosotros los abogados que visitemos a las personas deudoras y que de alguna forma hagamos que estas personas paguen. Esto es una forma extrajudicial, pero un tanto atrevida y arriesgada, pues uno corre peligro al no saber a que clase de persona es a quien va visitar.
Por lo que se recomienda Realizar citar al deudor y poder llegar a un acuerdo o a una conciliacion pacificamente

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16 Ene 2014 15:01 #3 por Okuma
Respuesta de Okuma sobre el tema AUDIENCIA CONCILIATORIA
Lea los Artículos 246 y siguientes del Código Procesal Civil y Mercantil, ahí están comprendidos los requisitos, competencia, y el trámite a seguir para promover una conciliación.

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16 Ene 2014 16:02 #4 por Guardado
Respuesta de Guardado sobre el tema AUDIENCIA CONCILIATORIA
Gracias por la sugerencia es muy bien recibida. Saludos,

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16 Ene 2014 16:03 #5 por Guardado
Respuesta de Guardado sobre el tema AUDIENCIA CONCILIATORIA
Muy amable!!!!!!!!! ya con la idea de los artículos me guiaré, muy fino de su parte compartir sus conocimientos.

Bendiciones.

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16 Ene 2014 17:14 #6 por Fgiovanni
Respuesta de Fgiovanni sobre el tema AUDIENCIA CONCILIATORIA
Colega ya como los colegas que me preceden le han manifestado si es posible le sugiero que de ser posible redacte un Documento de Reconocimiento de Deuda y autenticarlo de ese modo se garantiza mas el cobro judicialmente en caso que eventualmente el deudor desista una vez mas de pagar.

Saludos.

Giovanni Fonseca
El siguiente usuario dijo gracias: Elenacazadora

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18 Ene 2014 19:16 #7 por ABCAMPOS
Respuesta de ABCAMPOS sobre el tema AUDIENCIA CONCILIATORIA
Lo que yo he hecho es demandarlos en juicio conciliatorio en un jdo de paz y si reconoce la deuda en esa audiencia o si llegan a un acurdo de forma de pago esa certificación de sentencia es documento base para luego demandar en juicio ejecutivo en caso de incumplimiento.-

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