Hola colegas, el problema es el siguiente, en el casco urbano de un pueblo una señora es dueña de una casa que la legalizo e inscribió en 1992 via prescripción adquisitiva, de la cual le vendió a su hija una porcion en el año 2003, el problema es que las medidas de la desmembración las tomo un albañil y esas medidas fueron las que le dieron a la notario para que hiciera la escritura de compraventa de la porción segregada, esa escritura se inscribió en el mismo año 2003. Es aqui donde me entra la duda, que acaso no tendría que haberse levantado un plano por un ingeniero o topografo antes de inscribirla? en el testimonio de la compraventa inscrita que tiene la hija de la señora no viene agregado ningún plano o dibujo de la porción ... que procede en este caso para verificar si existe algun plano o que hacer para establecer las medidas exactas de dicha propiedad? procede la remedicion?
Es curiosa su pregunta colega,pues como bien lo afirma,por principio de especialidad o determinanicaion y legalidad registral.Se tendria que haber recurrido a un perito; pero bien ,el hecho que un "profano" que no lo es tanto,pues es un individuo con un oficio relacionado a la materia,haya ejecutado la medicion, y esa informacion se haya consignada en la escritura,no desmerece en virtud, de que si la informacion no agrede a el interes de su cliente.Cabe preguntar ahora, ¿para que remidir? acoso afecta el interes de su cliente,si aun cuando no es lo idoneo es correcto lo que se hizo.Valore si bien todo caso procede la remidicion sea por no estar conforme a la "Realidad",de lo contrario, en mi humilde opinion dejelo como esta,pues ya esta "inscrita".
Lo que sucede es que en ese tiempo aun no era exigible el plano, o será que la porción segregada no sobrepasaba los 1000mts cuadrados y por eso no exigieron plano elaborado por Ing. sino que bastaba con hacer el dibujo en la ubicación catastral.-
SI QUIERES SABER LA VERDADERA MEDICION DEL TERRENO ES BUENO REALIZAR LA REMEDICION
PORQUE ASI SE DETERMINARA CUAL ES LA VERDADERA EXTENSION DE LA PROPIEDAD
PERO SI NO AFECTA EN NADA MEJOR NO HACER LA REMEDICION
Y CUANDO SE HIZO LA ESCRITURA LA MEDICION DE UN TERRENO LA REALIZABA CUALQUIER PERSONA SEA UN ALBAÑIL, UN ABOGADO O CUALQUIER PERSONA QUE PODIA HACER ESTO
AHORA ES DISITINTIENE QUE SER IN ING CIVIL